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Noticia

Día Nacional del Deporte será el domingo 3 de abril

El Día Nacional del Deporte se celebrará este año el domingo 3 de abril, según lo dispuso el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Si bien la Ley 4.430 declara el último domingo de marzo de cada año como Día Nacional del Deporte, el Consejo resolvió trasladar la celebración de este año para ocho días después, dado que el 27 de marzo el mundo católico conmemora el Domingo de Resurrección, en el cierre de la Semana Santa.

El Consejo de Deportes, en su acuerdo, instruyó al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que organice una actividad central de celebración en el Parque Metropolitano La Sabana así como actividades en todo el país a través de los coordinadores regionales.

El Día Nacional del Deporte, creado por la Ley 4430 en 1969, se celebra con el propósito de que se valore la importancia de la actividad física, el deporte y la recreación.

Dicha legislación invita a todas las asociaciones o clubes deportivos, escuelas, colegios y otras instituciones de enseñanza para que organicen eventos conmemorativos a la fecha.

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LA HISTORIA DEL DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

La idea de conmemorar el Día del Deporte proviene de la provincia de Limón, donde en la década de los sesenta se había hecho costumbre celebrarlo el último domingo de febrero de cada año.

Fue en 1969 cuando un estimado grupo de personas que pertenecía a la Asociación de Caballeros de la Iglesia Bautista de Limón, encabezado por el distinguido ciudadano Charles Gourzong Grant, invitó al diputado Carl Eduard Neil a un acto de Acción de Gracias a favor de los deportistas.

La ocasión fue propicia para sugerirle la idea de establecer un Día Nacional del Deporte en todo el territorio de la República.

El diputado, como representante de la provincia de Limón, aceptó con beneplácito la sugerencia y, con el apoyo de otro congresista amante del deporte, José Rafael Cordero Croceri, presentó el proyecto en la Asamblea Legislativa.

El proyecto fue conocido en la Comisión de Asuntos Sociales en el mes de mayo de 1969 y fue desechado, ya que se consideró que era inconveniente declarar el día oficial pues sería feriado y además se obligaba a los deportistas a ir a sus iglesias debidamente uniformados.

Ante esta situación, los diputados Carl Neil y German Gago Pérez mocionaron para que se revisara la votación con la consigna de realizar modificaciones pertinentes.

Para ello fue necesario un pronunciamiento de la Dirección General de Educación Física y Deportes a través de su Director General, Alfredo Cruz Bolaños, quien avaló el proyecto.

Se eliminó la obligatoriedad de ir a las iglesias; se convino en celebrarlo el último domingo de marzo, con el fin de que todos los escolares del país participaran en las actividades que debían programar no solo las asociaciones deportivas sino también las escuelas, colegios y otras instituciones de enseñanza; y se modificó la designación de Día Oficial del Deporte por la de Día Nacional del Deporte, con el fin de evitar declararlo feriado.

El nuevo proyecto recibió el dictamen afirmativo el 30 de junio de 1969, se aprobó en el Plenario el 30 de setiembre y ya como la Ley 4430 fue firmado por el Presidente de la República, José Joaquín Trejos Fernández, el 1° de octubre.

La primera celebración del Día Nacional del Deporte ocurrió el domingo 30 de marzo de 1970.

 

EL PADRE DEL DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

* Charles Gourzong Grant nació en Limón el 25 de noviembre de 1910 y murió, a los 74 años, el 20 de mayo de 1985.

* Hijo de padres jamaiquinos, William Gourzong Oconnor y Ruth Grant Joung, Charles Gourzong tuvo cinco hermanos: Beatrice, Víctor, Oliva, Winnie y Leonora.

* Se casó con María Felicia Cerdas, y procreó siete hijos: Mauren, Charles, Margarita, Evelin, David Hubert, Roberto y Rose Marie.

* Siempre se le respetó en su querida provincia de Limón por defender los ideales de los deportistas y por su incansable espíritu de colaboración hacia el deporte.

 

DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

LEY 4430

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

_____________________DECRETA____________________

 

ARTÍCULO 1º.

Declárese "Día Nacional del Deporte" en toda la República, el último domingo del mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO 2º.

Todas las asociaciones o clubes deportivos, escuelas, colegios y otras instituciones de enseñanza deberán organizar eventos deportivos, conmemorativos del Día Nacional del Deporte.

ARTÍCULO 3º.

Todas las municipalidades del país podrán cooperar y facilitar los medios necesarios para que en sus respectivos cantones se efectúen eventos deportivos alusivos a la fecha.

ARTÍCULO 4º.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Asamblea Legislativa, San José, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve.

JOSÉ LUIS MOLINA QUESADA,

PRESIDENTE

 

ARNULFO CARMONA BENAVIDES,

PRIMER SECRETARIO

 

MARIO CHARPENTIER GAMBOA,

SEGUNDO SECRETARIO

 

Casa Presidencial, San José, al primer día del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

Ejecútese y Publíquese

J. J. TREJOS FERNÁNDEZ

El Ministro de Educación Pública,

VÍCTOR BRENES

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 Publicado en "La Gaceta" # 226 del 05 de octubre de 1969.

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