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INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTES

La Ley 7800 indica:

Artículo 8º—El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

  • a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate, tendrá voto decisivo. 
     
  • b) El ministro o el viceministro de Educación. 
     
  • c) El ministro o el viceministro de Salud. 
     
  • d) Una persona representante del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica. 
     
  • e) Una persona representante del Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica. 
     
  • f) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso. 
     
  • g) Una persona representante de las universidades que imparten la carrera de ciencias del deporte. 
     
  • h) Una persona representante de los comités cantonales de deportes participantes en el Congreso. 
     
  • i) Una persona representante de las federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación nacional participante en el Congreso. 
     

MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

NOMBREREPRESENTANTEPUESTO EN CNDR
Royner Mora RuizMinisterio del DeportePresidente
Sofía Ramírez GonzálezMinisterio de EducaciónVice Presidenta
Andrés Carvajal FournierFederaciones y Asociaciones de personas con discapacidadSecretario
Iveth Lorena Villareal GuadamuzFederaciones y AsociacionesProsecretaria
Allan Mora VargasMinisterio de SaludDirector 1
Henry Núñez NájeraComité Olímpico CostarricenseDirector 2
Fernando González LedezmaComités CantonalesDirector 3
Wualter Soto FélixComité Paralímpico Nacional de Costa RicaDirector 4
Juan Carlos Gutiérrez VargasUniversidadesDirector 5
  • Director Nacional: Donald Rojas Fernández 
  • Secretaria de Actas: Nicole Varela Villegas
  • Abogado: Adrián Echeverría Ramírez