Saltar al contenido principal Skip to page footer

Noticia

Anuncian IX Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

Este sábado 26 y domingo 27 de noviembre se celebrará en el Club Cariari el IX Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, con la participación de expositores invitados y de delegados y observadores de federaciones y asociaciones deportivas, comités cantonales, Comité Olímpico de Costa Rica, universidades y colegios profesionales.

El Congreso abordará tres grandes temas: Educación y prevención como herramientas contra el dopaje; La sostenibilidad social, ambiental y económica de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa; y Fortalecimiento de la cooperación entre federaciones deportivas con los comités cantonales de deporte y recreación.

El evento, convocado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), comenzará el bado 26 a las 8 a.m. con las inscripciones y entrega de documentación, y concluirá el domingo 27 por la tarde con la Plenaria.

La actividad será presidida por la Licenciada Carolina Mauri Carabaguias, Ministra de Deportes y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con la asistencia de la Licenciada Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional del ICODER, como secretaria, quien además presentará los informes de labores y la liquidación presupuestaria institucional.

Durante el bado y domingo, los participantes en el Congreso se integrarán al trabajo de las tres mesas, en cada una de las cuales habrá charlas, análisis, propuestas y elaboración de conclusiones, que se presentarán finalmente en la Plenaria.

El Congreso, convocado según lo estipulan los artículos quinto, sexto y sétimo de la Ley 7800, es una instancia consultiva y sus conclusiones serán remitidas al Consejo Nacional de Deportes para su consideración.


....................

El Congreso según la Ley 7800

"ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá como instancia consultiva al Congreso Nacional del Deporte y la Recreación.

El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del Instituto fungirá como secretario.

ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Consejo Nacional las políticas globales de los planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo.

b) Recomendar los proyectos de inversión y los presupuestos anuales de carácter global, que serán ejecutados por el Consejo Nacional para el ejercicio siguiente.

c) Conocer del informe anual de labores del Instituto y de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, con corte al 30 de junio.

d) Conocer del Plan general del Instituto y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes".

Volver