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Noticia

Todo listo para el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

* Se celebrará del viernes 13 al domingo 15 de noviembre en el Hotel Crown Plaza Corobicí

* Congresistas abordarán los temas de Juegos Deportivos Nacionales, Política Nacional del Deporte y la Recreación y Rendimiento, Salud y Deporte.

Con la participación de delegados y observadores de federaciones y asociaciones deportivas, comités cantonales, Comité Olímpico, universidades y colegios profesionales, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) celebrará el Octavo Congreso Nacional del Deporte y la Recreación del viernes 13 al domingo 15 de noviembre próximos.

La cita, que tendrá lugar en el Hotel Crown Plaza Corobicí, comenzará el viernes 13 a la 1 p.m. con la inscripción de delegados y entrega de documentación, y concluirá el domingo 15 con la Plenaria, anunciada para las 2 p.m.

Para esta octava edición del Congreso, se abordarán, además de los informes de gestión, tres grandes temas:

* Juegos Deportivos Nacionales

* Política Nacional del Deporte y la Recreación

* Rendimiento, Salud y Deporte.

En cada una de las mesas de trabajo, habrá charlas, análisis, propuestas y elaboración de conclusiones, las cuales serán presentadas finalmente en la Plenaria.

El Congreso es convocado según lo estipulan los artículos quinto, sexto y sétimo de la Ley 7800 y en cumplimiento del Acuerdo Nº 4 del Consejo Nacional de Deportes del 3 de setiembre anterior, publicado en La Gaceta el lunes 5 de octubre.

En dicha publicación se establece que el período de acreditación de delegados se abrió el lunes 2 de noviembre y cierra este viernes 6 a las 2 p.m., en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del ICODER, ubicado en el sector este del Estadio Nacional.

De acuerdo con lo que establece la mencionada ley, el Congreso es una instancia consultiva y sus conclusiones serán remitidas al Consejo Nacional de Deportes para su consideración.

La actividad será presidida por la Licenciada Carolina Mauri, Ministra de Deportes y Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con la asistencia de la Licenciada Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional del ICODER, como secretaria.

AGENDA DE TRABAJO

Viernes 13 de noviembre

13:00 – 14:00 horas: Inscripción de delegados y entrega de documentación.

14:00 horas: Primera convocatoria y comprobación del quórum

14:15 – 14:30 horas: Palabras de bienvenida a cargo de la Señora Ministra de Deportes, Carolina Mauri Carabaguias

14:30 – 15:30 horas: Presentación y discusión de informes de labores y liquidación presupuestaria a cargo de la Directora Nacional del ICODER, Alba Quesada Rodríguez

15:30 – 16:15 horas: Refrigerio

16:15 – 17:00 horas: Charla inaugural del Congreso.

17:00 – 17:30 horas: Constitución de las mesas de trabajo y explicación de la metodología

Sábado 14 de noviembre

09:00 – 10:30 horas: Trabajo en grupos

10:30 – 11:00 horas: Pausa para café

11:30 – 12:30 horas: Trabajo en grupos

12:30 – 14:00 horas: Almuerzo

14:00 – 15:30 horas: Trabajo en grupos

15:30 – 16:00 horas: Pausa para el café

16:00 – 17:00 horas: Trabajo en grupos

Domingo 15 de noviembre

09:00 – 10:30 horas: Trabajo en grupos

10:30 – 11:00 horas: Pausa para café

11:30 – 12:30 horas: Trabajo en grupos

12:30 – 14:00 horas: Almuerzo

14:00 – 16:00 horas: Plenaria

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EL CONGRESO SEGÚN LA LEY 7800

ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá como instancia consultiva al Congreso nacional del deporte y la recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado por:

a) El Ministro o el Viceministro encargados del Deporte.

b) Dos personas de libre elección del Presidente de la República.

c) Los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

d) El Director Nacional del Instituto.

e) Un representante de cada una de las federaciones deportivas de representación nacional existentes en el país, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

f) Dos representantes electos del seno de cada una de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación que las agrupe y represente.

g) Un representante de cada una de las escuelas universitarias que impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.

h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la siguiente forma:

i) Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional.

ii) Un médico designado por la Asociación Costarricense de Medicina del Deporte.

iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

i) Dos representantes designados por la organización que agrupe a los profesores de Educación Física.

j) Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.

k) Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.

l) Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar representado un deporte con más de un miembro.

m) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

n) Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.

El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional del Instituto fungirá como secretario.

ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Consejo Nacional las políticas globales de los planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo.

b) Recomendar los proyectos de inversión y los presupuestos anuales de carácter global, que serán ejecutados por el Consejo Nacional para el ejercicio siguiente.

c) Conocer del informe anual de labores del Instituto y de la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, con corte al 30 de junio.

d) Conocer del Plan general del Instituto y los objetivos por alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ARTÍCULO 7.- El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada año, en la segunda quincena del mes de setiembre, donde indique la convocatoria y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo Nacional, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos que este someta a su conocimiento, dentro de las atribuciones del Instituto. Igualmente, podrá reunirse a iniciativa de al menos un veinticinco por ciento (25%) de los integrantes del Congreso, para conocer de los asuntos extraordinarios que consten en la convocatoria, la cual deberá ser acordada por el Consejo Nacional dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud que se le formule.

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros presentes.

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