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Noticia

SELECCIONES NACIONALES DE RUGBY PODRÁN REGRESAR A ENTRENAMIENTOS

El Ministro del Deporte y el Presidente de la Federación de Rugby de Costa Rica,  acuerdan la Guía de procedimientos específicos para los entrenamientos de las selecciones nacionales de este deporte.

 

 


* El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Rugby de Costa Rica, Ramón Cole De Temple, acuerdan la Guía de procedimientos específicos para los entrenamientos de las selecciones nacionales de este deporte.

Los seleccionados nacionales de rugby, femenino y masculino, podrán volver a entrenar, tras el visto bueno dado por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, a un específico protocolo establecido para este propósito.

La Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el Covid-19, para los entrenamientos de las Selecciones Nacionales Masculina y Femenina de Alto Rendimiento de la disciplina deportiva del Rugby, con el fin de minimizar todos los riesgos de salud para todas las personas involucrada, fue firmada este jueves 9 de julio por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Rugby de Costa Rica, Ramón Cole De Temple, en cumplimiento a lo establecido por la Directriz N°082-MP-S.

Con ésta, ya son 34 disciplinas deportivas autorizadas para regresar a los entrenamientos desde que el pasado 30 de abril se aprobó el retorno a las prácticas de la primera de ellas, la del fútbol profesional.

El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, aprobó la decisión de la dirigencia del rugby de trabajar en esta primera etapa sólo con los seleccionados nacionales de alto rendimiento.

“Debemos enfrentar la pandemia del Covid-19 con disciplina y responsabilidad para asegurarnos poder practicar el deporte y la recreación sin que implique un riesgo. Ese es el camino para poder seguir avanzando con la nueva realidad y sobre todo asumir nuestro presente y futuro con esperanza”, comentó.

Por su parte, Ramón Cole De Temple, Presidente de la Federación de Rugby de Costa Rica, agradeció el respaldo brindado tanto por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, como por la Directora Nacional del ICODER, Alba Quesada Rodríguez, al tiempo que reconoció el trabajo conjunto entre su representada, el Despacho del Ministro encabezado por la asesora Karla Alemán Cortés y el personal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, sin dejar de lado la valiosa gestión del Ministerio de Salud.

“Gracias a este trabajo conjunto se pudo gestionar y hacer una realidad el protocolo para nuestro deporte. Es importante, para el deporte tico y nuestra disciplina, poder avanzar en esta primera fase con las selecciones nacionales femenina y masculina mayor con base a las directrices.

“Con las precauciones de caso, ahora debemos ir analizando las situaciones y ver las nuevas directrices para paulatinamente poder incorporar a las asociaciones y clubes, ya que el deporte es una fuente general de salud para los costarricenses, y este paso es un rayo más de luz y de esperanza para avanzar en esta dirección”, comentó.

Cole anunció que posiblemente, en esta primera fase los entrenamientos de las selecciones nacionales se efectúen los miércoles y sábados en la cancha de La Uruca.

• El protocolo del rugby se puede descargar en el enlace  www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19/func-startdown/2470/?fbclid=IwAR1UM7iL13h52F4mHQablJS496T9V3nF0-qzgJ62kpz3A8QxkiBN1whuUEw

Además, todas las guías aprobadas están disponibles en el portal institucional del ICODER, en la dirección www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19



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PROTOCOLO PARA ENTRENAMIENTOS DE SELECCIONES NACIONALES DE RUGBY
La Federación de Rugby de Costa Rica presenta la Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el Covid-19, para los entrenamientos de las Selecciones Nacionales Masculina y Femenina de Alto Rendimiento de la disciplina deportiva del Rugby, con el fin de minimizar todos los riesgos de salud para todas las personas involucradas.

I. Disposiciones generales
1. Todos los lineamientos y protocolos presentes en este documento son de acatamiento obligatorio por los equipos, atletas, cuerpo técnico, árbitros, directivos, personal administrativo, periodistas, personal de apoyo y limpieza y demás participantes en el desarrollo del rugby.
2. La Federación de Rugby de Costa Rica realizará visitas a los centros de práctica para fiscalizar el debido cumplimiento de los protocolos acá establecidos.
3. Cada equipo deberá dentro de su organización nombrar a personas encargadas de la limpieza y desinfección de las instalaciones deportivas y del equipo deportivo utilizado.
4. Todo equipo deberá nombrar a personal responsable de velar porque los protocolos acá establecidos sean cumplidos en su totalidad. No pueden ser parte del cuerpo técnico, ya que estos deben realizar diversas funciones durante los entrenamientos.
5. Se colocará en un lugar visible la rotulación de los protocolos para tos, estornudos, lavado de manos, distanciamiento físico social, y demás lineamientos y/o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, las cuales deberán hacerse efectivas durante las horas de funcionamiento de la instalación deportiva.
6. Se colocará este protocolo en un lugar visible.
7. El horario de entrenamiento estará sujeto a las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud y a la restricción vehicular.
8. Queda prohibido presentarse al entrenamiento a toda aquella persona que presente algún síntoma relacionado al Covid-19, estén en cuarentena o se hayan relacionado en los últimos 14 días con personas que presenten síntomas.
9. El aforo se mantendrá vigente y podrá ser ajustado de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.

II. Antes del regreso a entrenamientos en cancha
1. Se considerarán como atletas y cuerpo técnico de alto rendimiento a los siguientes:
1.1 Selección Nacional de Sevens Masculina
1.2 Selección Nacional de Sevens Femenina

2. Obligaciones de la organización responsable de la práctica deportiva y sus representantes asignados para garantizar el cumplimiento de las medidas:
2.1 Será obligatorio tomar la temperatura corporal con un termómetro digital infrarrojo.
2.2 En la instalación o recinto deportivo se debe garantizar diferentes espacios para aplicar correctamente el lavado de manos.
2.3 Mantener una bitácora de limpieza de áreas comunes en las cuales se requiere realizar limpieza y desinfección entre sesión y sesión, y reforzar otras áreas.
2.4 En la zona de ingreso a la instalación o recinto deportivo, se debe ubicar una barrera física que asegure una separación entre el personal del recinto.
2.5 Se debe realizar un registro diario de personas usuarias que incluya: nombre completo, número de teléfono, correo electrónico, fecha, hora, datos de la temperatura corporal.
2.6 Se deberá garantizar que se realicen los protocolos de limpieza.
2.7 Las instalaciones deportivas deben garantizar que poseen agua potable durante los horarios de entrenamiento, esto para el constante lavado de los usuarios, consumo y para los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones. De no contar con servicio de agua durante los entrenamientos, los equipos NO podrán realizar los mismos.
2.8 Los equipos deben instalar varios contenedores de residuos, basureros, en las instalaciones deportivas, y se debe velar porque los usuarios no tengan manipulación o contacto físico con estos recipientes a la hora de depositar los residuos.
2.9 Los implementos deportivos que se utilizarán en los entrenamientos deberán ser desinfectados antes y después de cada sesión de entrenamiento.

3. Responsabilidades de los cuerpos técnicos a cargo de las sesiones de entrenamiento:
3.1 El entrenador de cada seleccionado brindará previamente la lista de jugadores (as) con una planilla no mayor a 16 atletas en cada categoría.
3.2 Los cuerpos técnicos planificarán sus sesiones de entrenamiento contemplando lo siguiente:
a. Trabajo en grupos de 5 o menos atletas para ejercicios de contacto individual con pads.
b. Trabajo en grupos de 10 o menos atletas para ejercicios sin contacto físico y con distanciamiento mínimo de 2 metros.
c. Período de reacondicionamiento para disminuir el riesgo de lesiones tras un período de más de seis semanas sin entrenamiento de rugby.
d. Queda suspendida cualquier evaluación física de cualquier índole que implique un acercamiento menor a los 2 metros.

4. Antes de volver a los entrenamientos cada atleta y miembro del cuerpo técnico deberá:
4.1 Completar un cuestionario de síntomas personal, además de un reporte de las personas de su burbuja social (personas con las que convive) antes de cada sesión de entrenamiento (ver Cuestionario médico en Anexo 1). (En documento descargable)
4.2 Actualizar su ficha médica con el cuerpo técnico para asegurarse que se han incluido todos los factores de riesgo y así tomarlo en consideración durante los entrenamientos. Sin embargo, se recomienda que las personas con factores de riesgo (enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, pulmonares crónicas, diabetes, cáncer, inmunodepresión, embarazadas y otras) no asistan a la instalación.
4.3 Firmar el consentimiento y descarga de responsabilidad de la FRCR, esto incluirá dar fe de que se conoce y se acepta el presente protocolo.
4.4 Velar siempre por que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre las personas en la instalación o recinto deportivo.
4.5 Comprometerse a aplicar todas las prácticas de higiene en general e higiene respiratoria:
a. Cubrirse la boca y la nariz con el interior del antebrazo o con pañuelos desechables al toser o estornudar. Si usa pañuelos desechables, debe desecharlos inmediatamente y desinfectarse las manos.
b. Quedarse en casa si se siente mal y tiene algún síntoma de resfrío, tos, fiebre o dificultad para respirar y reportarlo a su entrenador.
c. Desinfectar o lavarse las manos durante al menos 20 segundos con jabón cuando salga de y regrese a su casa.
4.6 Completar el curso online de World Rugby denominado “COVID19 – Test de conocimientos para retorno al juego de Entrenadores y Jugadores” y presentar el certificado de aprobación del curso, el cual está disponible en el sitio web Passport, en el siguiente link:
playerwelfare.worldrugby.org

III. Al ingresar al área de entrenamiento
1. Se determinará una zona de entrada única al área de entrenamiento tanto para atletas como cuerpo técnico y administrativo.
2. Toda persona que ingrese deberá, sin excepción, lavar sus manos a la entrada del recinto. Se dispondrá de un dispensador de agua en la zona de entrada con un dispensador de jabón líquido, un dispensador de alcohol en gel (mínimo al 60%) y toallas desechables con el cual la persona que ingrese a la instalación deberá desinfectar sus manos; solo hasta haber cumplido con los pasos anteriores es que cada persona podrá iniciar sus actividades en la instalación.
3. Se tomará la temperatura con termómetro digital infrarrojo. Cualquier persona que marque una temperatura superior a los 37.5°C no podrá realizar el entrenamiento y será enviado a casa. Dicho termómetro debe estar correctamente calibrado y ajustado.
4. Cualquier persona que presente síntomas como tos, estornudos, pérdida del gusto o del olfato o cualquier síntoma asociado al Covid- 19, no podrá realizar el entrenamiento y será enviado a casa.
5. A cada persona se le asignara un espacio de aproximadamente 1x1mts para poner sus objetos personales (maletínes, botellas, etc). Estos espacios tendrán una distancia mínima de 2 metros entre sí.
6. Se debe garantizar un debido proceso de limpieza y desinfección profunda de las instalaciones deportivas en donde se realice el entrenamiento, lugares como entrada, terreno de juego, camerinos, servicios sanitarios, graderías, bancas y otro lugar de transito de las personas que participen de las prácticas. Esto se debe realizar al menos media hora antes del ingreso de atletas y también inmediatamente después de que termine el entrenamiento y salga el ultimo atleta.

IV. Durante las sesiones de entrenamiento
1. Para participar de los entrenamientos cada atleta y miembro de cuerpo técnico debe portar obligatoriamente lo siguiente:
1.1 Botella de agua o hidratante personal rotulada con su nombre.
1.2 2 toallas personales una para el sudor y otra para desinfección
1.3 Gel o solución de alcohol personal
1.4 2 cambios de ropa completos: para entrenar y para salir a la calle, incluyendo calzado previamente desinfectado.
2. Los atletas deben presentarse 20 minutos antes de la hora de inicio del entrenamiento pues el protocolo de preparación tomará un tiempo adicional; sin embargo, debe respetarse el distanciamiento físico y evitar cualquier aglomeración fuera y dentro del recinto.
3. Los cuerpos técnicos deben garantizar que no se promuevan aglomeraciones.
4. Los miembros del cuerpo técnico deberán utilizar mascarilla o careta durante cada sesión.
5. Se recomienda el uso o implementación de mascarillas protectoras durante la práctica. Esto por cuánto no dificulta el proceso de entrenamiento.
6. Cualquier persona que participe de una sesión de entrenamiento tiene prohibido:
6.1 Saludos que incluyan contacto físico.
6.2 Escupir dentro del área de entrenamiento.
6.3 Hablar innecesariamente con otros atletas a distancias menores de 2 metros.
6.4 Compartir botellas de agua o hidratante.
6.5 Compartir suplementos nutricionales u otros comestibles.
6.6 Compartir cualquier otro artículo de uso personal.
6.7 Traer acompañantes o espectadores a las sesiones de entrenamiento.
6.8 Resoplar o utilizar cualquier técnica de expiración forzada.
6.9 Tocarse la cara sin antes lavarse las manos.
6.10 El uso de guantes.

V. Después de la sesión de entrenamiento
1. Al finalizar el tiempo de entrenamiento cada una de las personas participantes deben:
1.1 Lavarse las manos y desinfectarlas con alcohol en gel
1.2 Cambiarse completamente su muda de ropa (incluyendo calzado)
1.3 Colocar la ropa sucia en una bolsa que se pueda cerrar y sea exclusivamente para este uso (al llegar a casa se recomienda lavarla inmediatamente).
1.4 No realizar despedidas que incluyan contacto físico.
1.5 Dirigirse inmediatamente a sus hogares para bañarse.

VI. El espacio de entrenamiento
1. Los entrenamientos deberán realizarse en campos abiertos de al menos 80x60mts, donde se pueda tener una densidad de 1 persona por cada 120mts2. De no garantizarse estas dimensiones deberá reducirse la cantidad de atletas convocados a cada sesión.
2. En caso de contar con camerinos estos serán de uso estrictamente necesario. La cantidad de atletas permitida en ellos deberá ser de acuerdo con las posibilidades del espacio de permitir una distancia de 2 metros entre cada persona. Deberán ser desinfectados adecuadamente antes y después de ser utilizados.

VII. Durante los traslados
1. Todas las personas participantes de cada sesión del entrenamiento, atletas, cuerpo técnico y administrativo, deberán comprometerse a respetar todas las medidas de distanciamiento físico durante el desplazamiento hasta el sitio de entrenamiento, ya sea en medios públicos o privados.
2. No se puede saludar de beso, mano o cualquier otra forma que implique un acercamiento menor.
3. Los cuerpos técnicos deberán garantizar que no se promuevan aglomeraciones.
4. Si antes de subir al transporte no es posible ubicar un lavatorio donde realizar el lavado de manos, el autobús deberá contar en la entrada con un dispensador de alcohol en gel, de no ser así deberá portarse en todo momento alcohol en gel de uso personal.
5. Será obligatorio el uso de mascarillas o caretas durante los traslados en autobús al recinto deportivo.
6. Queda prohibido a atletas, cuerpo técnico u otros miembros del equipo compartan el mismo automóvil.
7. Es importante comprender que estas medidas son dinámicas de acuerdo con el comportamiento epidemiológico en Costa Rica, por lo que podrían tener cambios de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud.

Ninguna de estas medidas está por encima de las medidas gubernamentales para gestionar el brote de COVID-19 en el país.

El presente “Protocolo Específico para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para Rugby” contempla las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID -19. Dicho protocolo está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones.

Asimismo, este Protocolo podrá ser complementado con otras medidas adicionales cuando el espacio de entrenamiento y/o clubes en los que estos se ubiquen, así lo requieran.

Con independencia de la fecha de habilitación emitida por el Ministerio de Salud, corresponderá a cada lugar de
entrenamiento, de forma exclusiva definir la fecha, forma y demás condiciones para su reapertura.
Federación de Rugby de Costa Rica

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