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Noticia

REABIERTOS LOS CAMPOS DE GOLF PARA LA PRÁCTICA INDIVIDUAL


* El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Golf de Costa Rica, Maurizio Musmanni Cordero, acuerdan el Protocolo General para Campos de Golf

 

 



La dinámica específica de este deporte, el nulo contacto físico y la presentación de una rigurosa guía llevaron al Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, a avalar el Protocolo General para Campos de Golf.

El documento, firmado por el Ministro Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación de Golf de Costa Rica, Maurizio Musmanni Cordero, ya fue remitido a la Secretaría del Consejo de Gobierno para su correspondiente registro, de acuerdo con lo establecido en la Directriz N°082-MP-S, para la reactivación y continuidad de los sectores durante esta Emergencia Nacional por el COVID-19.

“Hemos trabajado en equipo con la Federación de Golf para lograr un protocolo en el que se respeten todos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, y nos sentimos muy satisfechos por la buena disposición y el compromiso asumido por ellos”, detalló el Ministro.

Por su parte, el presidente federativo Maurizio Musmanni Cordero apuntó que “en nombre de Federación Golf – Costa Rica y en representación de todos los que hacemos golf en Costa Rica, deseamos reiterar nuestro más profundo agradecimiento al Gobierno de la República, al Ministerio de Salud, en la persona de su titular, Dr. Daniel Salas, y al Ministro del Deporte, Sr. Hernán Solano Venegas, por creer en nuestro trabajo y capacidad de gestión”.

“Estamos convencidos que estos acuerdos llevarán salud mental y distracción a nuestros deportistas, en momento en que la vida nos impone retos impensados”, agregó Musmanni.

El Protocolo General para Campos de Golf establece, entre otros puntos, que el alquiler de carritos estará condicionado a un jugador-a por vehículo, excepto en el caso de que sean pareja, padre, madre, hijo-a, abuelo-a, y que vivan bajo el mismo techo.

Además, que se establezcan horarios, según reserva, para el uso de los campos de calentamiento y prácticas.

Queda prohibido el uso de tarjetas físicas y solo se permitirán las electrónicas; y de igual forma, no se permitirán las competencias o clínicas que supongan concentración de personas en detrimento de la disposición de ocupación máxima de un 25%.

“Por el momento y a la espera de nuevos lineamientos del Gobierno de la República, se autoriza únicamente la práctica lúdica del deporte”, detalla el Protocolo.

• Este protocolo, y los otros ya aprobados, están disponibles para su descarga en el enlace institucional https://icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19



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PROTOCOLO GENERAL PARA CAMPOS DE GOLF

El presente documento denominado “Protocolo General para Campos de Golf” servirá de guía general, complementaria y temporal, para regular la re-apertura de las facilidades deportivas en las que se practica el golf (en adelante identificadas como “Campos de Golf”), en cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones dictados por el Gobierno de la República de Costa Rica, Ministerio de Salud y Ministerio del Deporte, con ocasión de la Pandemia COVID-19, y conforme a los lineamientos generales comunicados por la Federación Golf - Costa Rica mediante nota formal remitida a los referidos Ministerios en fecha 20 de abril de 2020.

POR CUANTO: El Golf no es un deporte de contacto, por lo que es posible realizar una ronda completa de golf en total respeto y apego a los lineamientos de distanciamiento social y otros dictados por el Gobierno de la República de Costa Rica;

POR CUANTO: El Golf es un deporte que se practica de manera individual; cada jugador cuenta con su equipo, por lo que no resulta necesario intercambiar elementos de juego entre los jugadores;

POR CUANTO: El Golf se practica al aire libre, en campos cuya extensión de terreno oscila entre las 40 a 70 hectáreas -dependiendo del campo de golf y con la salvedad de algunos campos de golf de nueve (9) hoyos, o los campos ejecutivos par-tres, cuyo campo es, por lo general, superior a 10 hectáreas-;

POR CUANTO: El Golf utiliza el sistema de reservaciones previas y pago por vía telefónica y/o medios digitales. Todos los Campos de Golf del país cuentan con los mecanismos y tecnología para implementar esta medida en un ciento por ciento de los casos;

POR CUANTO: Los Campos de Golf, al estar localizados en un ciento por ciento de los casos en propiedades privadas, tienen la infraestructura, capacidad y la experiencia para controlar el acceso de personas a sus instalaciones;

POR CUANTO: El Golf es un deporte que, en su versión aficionada, no supone ni causa la presencia masiva de espectadores;

POR CUANTO: La apertura gradual de los Campos de Golf beneficiaría a más de 1.000 personas que dependen directamente de este deporte, además de aquellas empresas e individuos que se benefician indirectamente del desarrollo de esta actividad deportiva;

POR CUANTO: El Golf, como cualquier deporte, beneficia la salud física y mental de los jugadores;

POR CUANTO: El Gobierno de la República de Costa Rica mediante comunicado denominado CP-306- 2020 de fecha 27 de abril del 2020, dio a conocer los nuevos lineamientos que regirán a los Campos de Golf a partir del 1 de mayo de 2020, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%), únicamente entre semana, y en horario corrido de 5:00 am a 7:00 pm;

POR TANTO: En cumplimiento de los nuevos lineamientos supra indicados y para los fines de la re- apertura de los Campos de Golf, se comunica el presente “Protocolo General para Campos de Golf”, el cual será de aplicación temporal, y complementaria con respecto a cualesquiera otras políticas, protocolos o regulaciones internas que los Campos de Golf implementen como consecuencia de sus operaciones:

1. Colocación en las pizarras informativas de los Campos de Golf de información relativa a los protocolos para tos, estornudos, lavado de manos y distanciamiento físico y social, todo de conformidad y en cumplimiento de las recomendaciones y lineamientos del Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

2. Colocación en las pizarras informativas de los Campos de Golf de información relativa a las restricciones generales, temporales y voluntarias a las que estarán sujetos los Campos de Golf, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los referidos lineamientos, a saber:
(i) separación de al menos dos (2) metros entre jugadores;

(ii) retiro de los rastrillos utilizados para arreglar las trampas de arena y restricción total de su uso por parte de los jugadores;

(iii) juego en los Green con las banderas adentro de los hoyos, y restricción total de su manipulación por parte de los jugadores;

(iv) presencia de un jugador a la vez en el tee de salida, y en los Green al momento del turno al putt;

(v) alquiler de carritos condicionado a un jugador por carro (exceptuando el caso de jugadores que sean pareja, padre o madre – hijo(a), o abuelo(a) - nieto(a), en todos los casos cuando éstos vivan bajo un mismo techo, situación que los Campos de Golf verificarán caso a caso y de previo a autorizar la renta del referido servicio).

3. Control de ingreso a las instalaciones mediante la seguridad interna de los Campos de Golf. No se deberá permitir el ingreso de personas que presenten síntomas sospechosos de enfermedad, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud, a quienes se les deberá negar el ingreso al Campo de Golf, conforme a los lineamientos internos de los Campos de Golf. Aquellas personas que presenten síntomas sospechosos de enfermedad durante una ronda de juego, deberán ser retiradas de los Campos de Golf en apego a los protocolos y políticas internas de cada campo.

4. Reservación de las salidas de juego de forma previa y por medios electrónicos, a fin de no causar aglomeración en oficina cerradas.

5. En aquellos Campos de Golf que admitan caddies, el servicio será permitido únicamente bajo la forma de “forecaddie”. Los caddies tendrán restricción total para manipular el equipo y/o los implementos de juego de los jugadores; no podrán portar paños o cualesquiera otros objetos que puedan suponer o causar manipulación o traslado de objetos entre el caddie y los jugadores. Los Campos de Golf que admitan caddies serán responsables de reglar la forma en la que dicho servicio será brindado en la relación jugador-caddie, todo lo cual deberá ser documentado e informado a los caddies y a los jugadores que requieran ese servicio.

6. Programación de salidas en “twosome”, cada quince (15) minutos, con un promedio de ocho (8) jugadores por hora dentro del horario autorizado de 5 am a 7 pm - según resulte procedente y conforme a las prácticas y usos de cada Campo de Golf-. En ningún caso se podrá superar el 25% supra indicado.

7. Poner a disposición de jugadores e identificar los lugares para la limpieza de manos con agua y jabón, además de contar con alcohol en gel para el uso de los jugadores, staff y caddies. Los Campos de Golf deberán documentar e informar a los jugadores sobre los protocolos de limpieza de manos, los lugares en los que se encuentran dichas facilidades e insistir en la necesidad de hacer uso de los mismos de manera regular.

8. Programar el uso del campo de calentamiento o “Driving Range” y demás zonas de calentamiento o práctica para el uso exclusivo de aquellos jugadores que hayan reservado previamente su horario de salida y cuya ronda de juego inicie en un rango de no más de una (1) hora de anticipación a su salida de juego, así como para clases previamente reservadas. El lineamiento de capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%) deberá ser igualmente respetado en las áreas de calentamiento o práctica.

9. Uso de tarjetas electrónicas, a fin de evitar el traslado físico de la misma entre personas. No se aceptarían tarjetas físicas.

10. No se permite la organización de competencias o clínicas que supongan concentración de personas, o que puedan ir en detrimento del lineamiento general de capacidad máxima de ocupación normal al veinticinco por ciento (25%). Por el momento y a la espera de nuevos lineamientos por parte del Gobierno de la República, se autoriza únicamente la práctica lúdica del deporte.

El presente “Protocolo General para Campos de Golf” deberá contar con el aval del Ministro del Deporte y está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones, por lo que la Federación Golf – Costa Rica y los Campos de Golf continuarán trabajando de manera permanente y coordinada para causar su adaptación, cuando resulte necesario.

El presente “Protocolo General para Campos de Golf” podrá ser complementado con otras medidas adicionales cuando el Campo de Golf y/o los clubes, residenciales o condominios en los que éstos se ubiquen, así lo requieran por autoridad de sus dueños, socios, miembros, etc., o cuando así sea dispuesto por regencias sanitarias y/o ambientales contratadas por estos para esos fines.

Con independencia de la fecha autorizada por el Gobierno de la República para la re-apertura de los Campos de Golf, corresponderá a los Campos de Golf, de forma exclusiva, definir la fecha, forma, y demás condiciones para causar dicha re-apertura, todo en cumplimiento de los lineamientos CP-306-2020 de fecha 27 de abril del 2020.

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