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Noticia

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

Marco legal que regula su operación en Costa Rica

 

 



CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO FISICO
Preguntas frecuentes sobre el marco legal que regula su operación en Costa Rica

El Decreto N°33532-S publicado en la Gaceta N°17 del miércoles 24 de enero del 2007,  define como Centros de Acondicionamiento Físico (CAF)  aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivas, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo (CIIU 9241), balnearios (Código CIIU 9249), estadios, escuelas deportivas y establecimientos de estimulación temprana para niños.

1 En atención al Decreto N°33532-S ¿Quiénes pueden ejercer como entrenadores personales o directores de CAF y cuáles son sus grados académicos mínimos requeridos?
R/  El CAF debe estar bajo la responsabilidad técnica de al menos un director de programa.
El director de programa debe contar con un título universitario en una carrera cuyo plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación física y terapia física, con un perfil que le permita llevar a cabo procesos de acondicionamiento físico de la clientela. Estos deben tener reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE.
Para poder laborar en los CAF, los entrenadores personales deben contar un título universitario en una carrera cuyo plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación física y terapia física con reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE, así como contar con autorización escrita por parte del Director.

En síntesis:  un Director de Programa  o Entrenador Personal puede ser bachiller en Educación Física, Licenciado en Terapia Física (*) o bien, bachiller en Promoción de la Salud.   (*) En este momento autoridades del Ministerio de Salud evalúan la permanencia de la figura del Licenciado en Terapia Física como Director de Programa o Entrenador Personal. 

2    ¿Pueden ejercer como asistentes de dichos centros, los técnicos universitarios en el área del entrenamiento personal y prescripción del ejercicio, que no tengan estudios universitarios adicionales en el área?
R/ Actualmente no pueden ejercer esas actividades personas que no ostenten al menos el grado de bachiller o licenciatura universitaria en una carrera de las profesiones que señala el decreto vigente.

3 ¿Qué requisitos adicionales deben cumplir?
R/ El requisito básico mínimo es bachiller o licenciatura universitaria, según lo dicte cada carrera.

4 ¿Qué es un instructor?
R/ Instructor es la  persona encargada de dirigir las sesiones de ejercicios grupales en cualquiera de sus modalidades, y los programas de ejercicios en los CAF  prescritos por el director de programa correspondiente. Debe estar certificado para tal fin por el ICODER o el órgano técnico que éste designe. Además, debe tener capacitación básica en resucitación cardio-pulmonar.

5.  Entonces, ¿ICODER certifica la idoneidad de quienes trabajan en gimnasios?
Lo hizo desde la entrada en vigencia de la Norma y hasta mayo del 2015,  cuando concluyó el proceso de certificación y acreditación, según criterio de la Asesoría Jurídica del ICODER (A.L.300-05-2015 del 25 de mayo del 2015), que confirmó había expirado el plazo para que las personas físicas y jurídicas se pusieran al día.   Hasta esa fecha, solo 6 aplicaron para el proceso de certificación.

6 ¿Actualmente, si tengo la preparación académica requerida, debo inscribirme ante el ICODER?
R/ No.  No debe inscribirse en el ICODER.   Si bien el Instituto es el ente rector en materia de deporte y recreación, el decreto solo le delegó lo referente a la certificación del recurso humano, durante el transitorio, pero solo para la figura del instructor.
Por eso fue que, en acatamiento al Manual de normas para la habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico (CAF), el ICODER mediante Circular N.º DN-DCAP.02-01-2012, estableció todo lo referente a los procesos de acreditación y certificación disponibles para instructores.
"CIRCULAR DN-DCAP.02-01-2012  
Asunto: Reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de Acondicionamiento Físico y acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores.
A las personas que se desempeñan como Instructores en Centros de Acondicionamiento Físico, que no cuenten con un título universitario afín y que demuestren su desempeño como tales antes de la publicación del Decreto N.º 33532-S (enero 2007) y a las instituciones que actualmente se encarguen de la formación de instructores    SE LES HACE SABER QUE:  … La Dirección Nacional del ICODER comunica que está abierto el proceso de reclutamiento para la certificación de la figura del instructor de los Centros de   Acondicionamiento Físico (CAF), únicamente para aquellas personas que no cuenten con un título de bachiller, licenciado, máster o doctor universitario en educación física o ciencias del movimiento humano que los certifique como tales,  y para la acreditación de las acciones formativas de las instituciones que se encarguen de la formación de instructores, según lo tipificado en el Decreto N.º 33532-S denominado “Manual de Normas para la Habilitación de los Centros de Acondicionamiento Físico”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 17 el miércoles 24 de enero del 2007. En el caso de los instructores, los interesados deben presentarse, previa cita, al Departamento de Capacitación Técnica Deportiva y Recreativa del ICODER…:"
Actualmente, quien desee abrir un CAF no tiene que  hacer ningún registro ante el ICODER,  debe solicitar el permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud  (Área Rectora de Salud donde geográficamente está o ubicará el gimnasio).

7-¿ Actualización de los CAF en funcionamiento?
Para optar por el Certificado de Habilitación correspondiente, los CAF con Permiso Sanitario de Funcionamiento antes del 2007, cuando se publicó el Decreto N°33532-S, tuvieron un plazo de cuatro años para actualizarse en cuanto a las disposiciones establecidas en el campo del recurso humano.
Vencido el plazo, los CAF que no cuentan con el certificado de habilitación no pueden prestar sus servicios y estarán sujetos a la aplicación de las medidas especiales contempladas en la Ley General de Salud.

8-¿Puede el ICODER reconocer actualmente cursos que terceros imparten para la formación de instructores?
No. No puede. Los institutos -que no son universidades- que de forma temporal o permanente promocionan su oferta para la formación de instructores, tenían un plazo de 2 años a partir de la publicación del Manual de Normas, para obtener el reconocimiento oficial por parte del ICODER, de su(s) curso(s).   Quienes no lo hicieron,  no pueden actualmente dedicarse a esa labor y de hacerlo, los certificados que emitan no tienen validez alguna.  Así consta desde el miércoles 24 de enero del 2007 en la Pág. 8 La Gaceta N.º 17.

9-¿Cómo pueden actualizarse los instructores actuales?
De igual forma, los instructores tuvieron un período de 2 años a partir de la publicación del Manual de Normas, para obtener el reconocimiento oficial de los cursos de capacitación por parte del ICODER.  Se exceptúan aquellos impartidos por instituciones reconocidas por el ICODER para tal fin.
Vencido el plazo, los instructores no certificados por ICODER no pueden realizar esa labor.
Actualmente, además de las 6 personas que solicitaron la certificación ante el ICODER en tiempo y forma, solo están facultados para conducir sesiones personales o grupales, quienes ostenten el grado de bachiller o licenciatura universitaria.   Un certificado inferior a bachiller no faculta a nadie para ejercer en un Centro de Acondicionamiento Físico.
A la fecha, tampoco hay persona física o jurídica acreditada para impartir procesos de formación de entrenador personal.


Con carácter ilustrativo, se adjuntan tres enlaces de publicaciones en medios de comunicación nacional, que han transmitido la información de forma correcta.
http://www.crhoy.com/archivo/investigan-centros-que-imparten-cursos-de-entrenamiento-personal-sin-acreditacion/nacionales/


https://www.larepublica.net/noticia/gimnasios_no_estan_obligados_a_tener_regente_en_terapia_fisica


http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/257880/gimnasios-bajo-lupa-por-instructores-piratas-



 


Capacitación Técnica ICODER – Dirección de Deporte
gabriela.azofeifa@icoder.go.cr
Febrero 2020

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