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Noticia

COMUNICADO DE PRENSA * CONAD-CR

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La Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (CONAD-CR) informa a la opinión pública y prensa deportiva que:

Mediante la Ley No. 8920 del 16 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 217 del 11 de noviembre de 2011, Alcance No. 91, fue aprobada por Costa Rica la Convención Internacional de Lucha Contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO o Código Mundial Antidopaje (CMA), el cual establece en su artículo 2° que “corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asumir la responsabilidad del cumplimiento y la administración de todos los alcances de esta Convención”.

Para dar cumplimiento a esta obligación, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del ICODER, en representación del Estado costarricense como signatario de la Convención, aprobó mediante acuerdo CND #959-2015 del 17 de setiembre de 2015, las Normas Nacionales Antidopaje de Costa Rica como normas específicas de aplicación obligatoria para todas la Federaciones Nacionales, tanto en procedimientos de toma de muestras en controles antidopaje, como en procedimientos de gestión de resultados o disciplinarios y en programas de prevención y educación antidopaje.

En la parte introductoria, estas Normas Nacionales crearon la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (CONAD-CR), como órgano estatal responsable de adoptar, aplicar y hacer cumplir en todo el territorio nacional el Código Mundial Antidopaje, y además perseguir con firmeza cualquier posible infracción de las normas antidopaje en todas las competencias deportivas federadas a nivel nacional, según lo establecido en los artículos 20.5.2 y 20.5.7 de dicho cuerpo normativo. Este Código tiene rango normativo superior a cualquier disposición normativa reglamentaria emitida por una federación deportiva internacional o nacional a nivel mundial.

Por consiguiente, en aplicación de las normas antes indicadas, esta Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica aclara que a partir de esta fecha acuerda realizar de forma exclusiva la autoridad de los controles de dopaje -dentro y fuera de competencia- en el deporte del fútbol federado en todos los torneos nacionales.

En el caso del jugador de fútbol Henry Figueroa, esta Comisión Nacional ha acordado abrir de oficio un procedimiento de Gestión de Resultados para investigar la posible infracción de una o varias de las normas antidopaje por parte del deportista Figueroa o de cualquier Persona de Apoyo a dicho deportista, así como también sobre el procedimiento de control llevado a cabo por la Comisión Antidopaje de la FEDEFUTBOL para la recolección de muestra del jugador Figueroa, de conformidad con las facultades normativas conferidas en el numeral 20.5.9 del Código Mundial Antidopaje.

En este sentido, la CONAD-CR ha solicitado por escrito a la FEDEFUTBOL suspender de inmediato cualquier procedimiento disciplinario iniciado por esta federación nacional para el conocimiento o decisión final de cualquier posible infracción cometida por el citado deportista.

San José, 13 de enero de 2020.

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