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Noticia

BAILE DEPORTIVO REGRESA A LOS ENTRENAMIENTOS SIN CONTACTO DIRECTO

El ministro del Deporte y la presidenta de la Federación Costarricense de Baile Deportivo, acuerdan la guía de procedimientos para el entrenamiento sin contacto físico o directo.

 

 


* El ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y la presidenta de la Federación Costarricense de Baile Deportivo, Mónica Víquez Salazar, acuerdan la guía de procedimientos para el entrenamiento sin contacto físico o directo.
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El ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, dio el visto bueno a un protocolo, de acatamiento obligatorio, en busca de un retorno seguro, gradual y equilibrado a la práctica individual del baile deportivo en etapa no competitiva.

La Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el Covid-19, para el entrenamiento del baile deportivo en Costa Rica sin contacto físico o directo, fue firmada por el ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y la presidenta de la Federación Costarricense de Baile Deportivo (Fecobade), Mónica Víquez Salazar.

Las disposiciones, que deben ser cumplidas por todas las personas bailarinas deportivas, entrenadores-as y academias, fueron elaboradas, revisadas y aprobadas en estricto apego a los lineamientos generales del Ministerio de Salud para la reactivación de las actividades humanas en medio del Covid-19 y al Protocolo sectorial de deporte y recreación.

“Para salir airosos de esta emergencia debemos actuar con total responsabilidad, trabajando juntos y de forma cuidadosa. El baile deportivo ya tiene su protocolo pero, más que eso, un compromiso absoluto de hacerlo cumplir por todas las personas ligadas a esta disciplina”, indicó el ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.

Entre una de las características específicas de la guía aprobada, el jerarca del deporte destacó la decisión de limitar los entrenamientos del baile deportivo a atletas mayores de 15 años y hasta los 60, inclusive “con el fin de minimizar las posibilidades de riesgo de contagio de Covid-19 en poblaciones vulnerables”.

La guía, además, establece que las clases de baile solamente se pueden desarrollar en grupo con distanciamiento de 2,5 m entre cada persona en posiciones a la diagonal y que queda totalmente prohibido el contacto físico entre bailarines.

Por su parte, Mónica Víquez Salazar, presidenta de Fecobade, comentó que la aprobación del protocolo “es una enorme satisfacción y a la vez una luz de esperanza ya que con esto podemos reactivar no solo la economía de los centros que imparten este deporte, sino que le estamos dando la oportunidad a los bailarines de Costa Rica a que vuelvan a practicar en condiciones rigurosas, pero sobre todo sanas y tranquilas”.

Agregó que en Costa Rica existen muchos bailarines de alto rendimiento “que necesitan seguir en la práctica del deporte y es urgente que puedan volver a retomar sus entrenamientos”.

“Aunque Fecobade es una federación muy nueva (tiene un año y ocho meses de fundada), hemos trabajado arduamente y contamos con 15 academias, unos 50 bailarines y 16 jueces. Ahora vamos a trasladar este protocolo a todos nuestros afiliados, y entre los pasos a seguir está ampliar el rango de edades para poder reactivar las academias que tienen niños y buscar el aval para el ejercicio del baile deportivo de alto rendimiento con contacto”, detalló Víquez.

La dirigente agradeció la colaboración brindada por el ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, “quien siempre nos ha apoyado en todo lo que se le ha solicitado”, y a su asesora Karla Alemán Cortés, “por su ardua labor en el acompañamiento y guía hacia nuestra federación”.

Todas las guías aprobadas están disponibles en el portal institucional del ICODER, en la dirección www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19, y ésta, específicamente, se puede descargar en el enlace
www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19/func-startdown/2492/

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PROTOCOLO PARA EL ENTRENAMIENTO DEL BAILE DEPORTIVO EN COSTA RICA

La Federación de Baile Deportivo, presenta la Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el COVID-19, para el entrenamiento del Baile Deportivo en Costa Rica sin contacto físico o directo.

Disposiciones generales
El 06 de marzo del año en curso, el Presidente de Costa Rica declaró el Estado de Emergencia Nacional disponiendo las medidas de aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del brote de COVID-19. Dadas estas circunstancias La Federación de Baile Deportivo de Costa Rica ha decidido implementar estrategias operativas alineadas con las disposiciones del Gobierno de la República y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La situación actual ha obligado a ajustar las operaciones diarias de nuestra federación con el objetivo de garantizar la protección adecuada de los y las atletas y personal a cargo; ya que la salud debe de tener prioridad. Durante esta situación del Covid-19, los atletas y colaboradores deben cumplir con estas disposiciones de manera obligatoria.

Estos lineamientos tienen como finalidad determinar las estrategias operativas a ser adoptadas por La Federación de Baile Deportivo de Costa Rica, en relación con la pandemia SARS-CoV-2 (en adelante, COVID-19), de manera que se propicie un retorno seguro, gradual y equilibrado a la práctica individual del baile deportivo en Costa Rica en etapa no competitiva. Incorpora el protocolo de referencia y de acatamiento obligatorio para ser cumplido por todas las personas bailarinas deportivas.

Así mismo, este protocolo establece, que para efectos de reactivación del baile deportivo, que los atletas deben ser mayores de 15 años y hasta los 60 años inclusive. Esto con el fin de minimizar las posibilidades de riego de contagio en poblaciones vulnerables.

Definiciones
FECOBADE: Federación de Baile Deportivo.
ESPP: Equipo Sanitario de Protección Personal: Caretas, cubre bocas. Requerido por la administración y personal de la academia y por los bailarines (optar por cubre bocas o careta o ambos).
ECP: Equipo de Cuidado Personal: paño, botella, zapatos, suéter, ropa especial de deporte. Requerido por los bailarines e instructores.
PSD: Protocolo Sanitario de Desinfección: aplicado a todos los clientes y personal docente y administrativo. Este protocolo consiste en el protocolo de lavado de manos emitido por el ministerio de salud de Costa Rica, incluye también lavado o cambio de zapatos y administración de alcohol en gel.

1. El Alcance
El presente protocolo sanitario, establece los procedimientos estandarizados para cumplir las disposiciones sanitarias y afrontar responsablemente la emergencia sanitaria del COVID-19, permitiendo a los bailarines en general continuar con su proceso de la enseñanza y entrenamiento sin contacto. El acatamiento de este protocolo es de carácter obligatorio para todos los atletas de baile deportivo en Costa Rica.

Para efectos de este protocolo se entiende entrenamiento en el baile deportivo:
Desarrollo de habilidades como estética, creatividad, cualidades físicas (resistencia muscular, fuerza, flexibilidad, coordinación neutromuscular, etc) y capacidades técnicas en todos los géneros, para reducir el riesgo de lesiones, todo esto a través de la enseñanza y la práctica continua con el fin de mejorar el rendimiento y garantizar una carrera longeva, todo esto sin contacto físico o directo.

Descripción del Protocolo
El presente protocolo está en estricto apego a los documentos y lineamientos de las Disposiciones generales del Ministerio de Salud:    www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/lineam_generales_reactivar_activ_hum_medio_covid_19_v2_28042020.pdf?fbclid=IwAR1X37xtOKzqHuhielV2QQmyxViWNvORUEaOAYovZ5_m3YTtcV5cvRrByKg, de las Disposiciones del Protocolo Sectorial de Deporte y Recreación www.covid19.go.cr/wp-content/uploads/2020/06/Versión-1.0-26.06.2020-Protocolo-sectorial-Deporte-y-Recreación.pdf
2. Responsabilidades de la Academia
2.1.1 Realizar una capacitación del Staff y personal administrativo del centro de baile para informar sobre los detalles de los protocolos que se implementarán.
2.1.2 Cada academia debe nombrar una persona a cargo de tomar la temperatura y de controlar síntomas a cada persona que ingrese a la academia. Esta información debe quedar en la bitácora de ingresos con la información del contacto de cada persona. (Ver anexo 1). (Ver documento descargable)
2.1.3 La persona encargada de revisar estos síntomas y toma de temperatura, debe, obligatoriamente, utilizar el ESPP.
2.1.4 La academia debe colocar la gráfica de los diferentes protocolos del ministerio de salud, relacionados a la pandemia y en lugares visibles. Si la academia consta de diferentes recintos o estudios, deberá colocar una de cada una de estas gráficas en cada lugar.
2.1.5 La administración de cada academia es la responsable de la demarcación de piso y paredes, de los espacios, donde se establece una distancia mínima de 2 metros entre cada persona y en los espacios donde se practique el baile deportivo también se deben colocar las respectivas marcas en el piso y deben ser en posiciones diagonales y en una distancia mínima de 2.5 metros. (Ver gráfica 1).
2.1.6 Todo el personal con el que cuente la academia deben cumplir con los protocolos ESPP: Equipo Sanitario de Protección Personal: Caretas, cubre bocas. ECP: Equipo de Cuidado Personal: paño, botella.
PSD: Protocolo Sanitario de Desinfección: Este protocolo consiste en el protocolo de lavado de manos emitido por el ministerio de salud de Costa Rica, incluye también lavado o cambio de zapatos y administración de alcohol en gel con una concentración mínima del 60%. (Ver las imágenes anexas del lavado de manos).
2.1.7 La academia debe contar, al ingreso, con un centro de lavado de manos y de desinfección el cual incluya jabón líquido, alcohol en gel al 60% como mínimo, toallas de papel y un basurero con tapa para desechos. Este basurero debe contar con apertura y cerrado con mecanismo de pedal para no hacer contacto con el mismo. Este centro de lavado debe permanecer en completo orden y aseo.
2.1.8 La academia debe contar con un sistema de desinfección de calzado (pediluvio). Este Pediluvio debe estar colocado al ingreso junto con el centro de lavado.
2.1.9 La academia debe desinfectar las instalaciones después de finalizar cada turno, para este objetivo utilizará el protocolo de desinfección de instalaciones utilizando como guía el apartado 4.6 de este documento.
2.1.10 Todo local para la práctica del baile deportivo, debe mantener en un lugar visible y accesible una Bitácora de Limpieza de las áreas comunes en la que se detalle lo siguiente:
• Lugar de desinfección: baños, salones, sala de espera, bodega, oficina, caja, recepción, entre otros.
• Fecha y hora en que se realizó la limpieza.
• Responsable de la realización de este plan.
• Firma del encargado del funcionamiento de las instalaciones, como signo de aval de que se ha realizado en forma estricta y correcta la limpieza y desinfección de todas las áreas, durante todo el día. (Ver anexo 2).

2.1.11 Se recomienda que la dilución de cloro se realice de la siguiente forma (Ver documento descargable)
2.1.12 La academia es la responsable de establecer los horarios de atención, basado en las disposiciones de las restricciones de horario emitidas por el Ministerio de Salud de Costa Rica.
2.1.13 La academia es la responsable de mantener y vigilar constantemente la capacidad de aforo establecida por las autoridades pertinentes en Costa Rica, para lo cual debe tomarse de forma obligatoria la capacidad posible a partir de la aplicación de la fórmula establecida anteriormente para calcular la cantidad de bailarines que pueden mantenerse en las instalaciones. La asistencia debe darse mediante cita previa y contar con el listado de asistencia, forma establecida en el punto 2.1.20.
2.1.14 La academia debe colocar una mampara de acrílico en la recepción, caja, lugar de atención al cliente o afines, con el fin de minimizar la exposición y contacto entre las personas.
2.1.15 La academia es la responsable de que, si saliera algún bailarín positivo por COVID-19, informar inmediatamente, en no menos de 24 horas, a las entidades pertinentes, posteriormente, identificar en cuál o cuáles grupos o sesiones ha participado esta persona, igualmente notificarlas a las entidades sanitarias nacionales, y finalmente declarar la cuarentena.
2.1.16 Queda totalmente prohibido la venta de alimentos en las instalaciones.
2.1.17 En caso de accidentes solo el personal capacitado podrá tocar al atleta, debidamente equipado y acreditado en el curso de primeros auxilios básicos.
2.1.18 Llamar de forma inmediata al 9-1-1 o a la empresa que asiste al centro de baile deportivo.
2.1.19 Una vez controlada la emergencia el entrenador que asistió el evento deberá higienizarse completamente antes de continuar con la clase y preparar un reporte del incidente que servirá de apoyo para las autoridades médicas.
2.1.20 Cada academia debe contar con una agenda de citas para la práctica del deporte y trabajar únicamente mediante las mismas, así mismo debe mantener un Registro Diario de las Personas que ingresen a hacer práctica del deporte y esto se debe hacer en forma diaria y en cada sesión. Esta Bitácora debe ser llenada en forma clara y ordenada por cada persona que ingrese y sin excepciones. Asi mismo esta Bitácora debe contener los siguientes datos: (Ver anexo 1)

• Nombre completo del asistente.
• Número de teléfono.
• Correo electrónico.
• Hora de ingreso.
• Hora de salida.

Se debe mantener esta información en orden y a disposición del Ministerio de Salud en caso de un eventual caso positivo de COVID-19. Durante la pandemia, queda prohibido el uso de sistemas de registro de personas usuarias que implique contacto físico, como los lectores de huellas y otros. Se recomienda que el llenado de este registro lo realice alguien del personal administrativo o el mismo instructor, esto para evitar la aglomeración de los atletas en el área de Recepción y para evitar la manipulación de papeles y lapiceros por muchas personas.

3. Para Ingresar
3.1.1 Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de alguna persona, con síntomas visibles de enfermedad a las instalaciones, llámese a estos signos estornudos, secreciones, fiebre, o cualquier otro síntoma de gripe y afines.
3.1.2 A todas las personas que ingresen a la academia se les debe tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo. Se debe tomar la temperatura corporal a cada usuario, previo al ingreso al local deportivo. El termómetro debe estar correctamente calibrado y ajustado.
3.1.3 Antes de ingresar a la academia tanto el personal como los bailarines deben cumplir con el PSD. Que consiste en el proceso de lavado de manos de conformidad con el protocolo del Ministerio de Salud de Costa Rica (Ver Gráfica 2). Asi mismo se deben desinfectar los zapatos en alfombras especiales o en su defecto hacer cambio de los mismos frente a la persona encargada de este protocolo.
3.1.4 Si en las instalaciones no es posible la colocación de un lavatorio en la zona de entrada, se debe colocar un dispensador de alcohol en gel (mínimo al 60%) con el cual la persona que entra a las instalaciones deberá desinfectar sus manos, hacer el proceso de desinfección de calzado y después de esto, deberá pasar a la zona de servicios sanitarios a ejecutar el lavado de manos y cara; solo hasta haber cumplido con los pasos anteriores es que la persona podrá iniciar sus actividades en las instalaciones.
3.1.5 Es obligatorio el uso de cubre bocas y/o caretas en todas las personas, bailarines y personal, que estén en las instalaciones y esto aplica tanto para el ingreso como para la permanencia total. Para la práctica del deporte se recomienda esta utilización por medidas de prevención. El distanciamiento si es obligatorio según la gráfica N. 1 de los anexos.

4. Durante la estadía
4.1.1 Es obligatorio el uso de cubre bocas y/o caretas en todas las personas, bailarines y personal, que estén en las instalaciones y esto aplica tanto para el ingreso como para la permanencia total. Durante la actividad física se utiliza como medida de seguridad el distanciamiento de la gráfica N. 1 de los anexos.
4.1.2 En las academias donde se cuente con sala de espera, únicamente pueden permanecer personas que requieran alguna tramitología urgente o necesaria y también para los acompañantes de los menores de edad respetando el aforo. Está totalmente prohibido que personas que no estén recibiendo clases o entrenando, permanezcan dentro de las instalaciones. En caso de emergencia las personas pueden permanecer el tiempo mínimo requerido mientras son atendidas pero deben guardar 2 metros de distancia entre sí, y colocarse en la señalización estampada en el piso, colocada por parte de la academia.
4.1.3 Deportistas menores de edad únicamente se permite un acompañante que estará ubicado en el espacio asignado para eso. La organización debe garantizar que se respeten los 2 metros de distanciamiento físico.
4.1.4 En las salas de espera se deben separar los espacios o sillas, ya sea inhabilitando espacios intermedios, o separando los asientos en forma física respetando el aforo.
4.1.5 No se permite el ingreso de público al recinto deportivo.
4.3.1. Cumplir con los protocolos sanitarios de desinfección y técnica de tos y estornudo antes mencionados. (Ver gráfica 3).
4.3.2. Mantener el distanciamiento social. En los salones según gráfica 1 y en los demás espacios según las demarcaciones o graficas de piso.
4.3.3. Todos los bailarines, clientes y personal en general, deben tener sus propios implementos para la práctica del deporte como por ejemplo: paño botella para hidratación, alcohol en gel, zapatillas, maletines, ropa, suéter entre otros. NO SE PERMITE compartir este tipo de insumos entre los atletas.

5. Responsabilidad de los participantes
5.1.1 Cada persona interna o externa debe cumplir al pié de la letra con el protocolo de tos y estornudo establecido por el ministerio de salud. (Ver Imagen 2).
5.1.2 Cada persona debe cumplir los protocolos ESPP: Equipo Sanitario de Protección Personal: Caretas, cubre bocas. ECP: Equipo de Cuidado Personal: paño, botella. PSD: Protocolo Sanitario de Desinfección: Este protocolo consiste en el protocolo de lavado de manos emitido por el ministerio de salud de Costa Rica, incluye también lavado o cambio de zapatos y administración de alcohol en gel.
5.1.3 Los profesores, personal y atletas de las academias deben utilizar en todo momento el ESPP.
5.1.4 Los zapatos de los profesores deben ser calzado exclusivo para este fin.
5.1.5 Es responsabilidad de los bailarines informar a la administración si dieran positivos por COVID-19. Si esto ocurre, la administración debe activar el protocolo correspondiente que se explica en el apartado 4.1 que hace referencia a las responsabilidades de la academia.
5.1.6 NO SE PERMITE compartir botellas de agua, o cualquier utensilio durante la actividad física o entrenamiento. Se consideran de uso estrictamente personal.

6. Metodología durante la clase de baile
6.1.1 Se limita la cantidad de personas usuarias dentro de las instalaciones a la siguiente fórmula:
Área en metros cuadrados / 5 = Cantidad de personas usuarias máxima que puede permanecer en el recinto tomando en cuenta en este cálculo al instructor.
Debe entenderse el “área en metros cuadrados” como el espacio físico o área que es utilizada para la ejecución del deporte (se excluyen en este cálculo, los metros cuadrados de las zonas que NO son utilizadas para la actividad: como bodegas, oficinas, recepción, servicios sanitarios, duchas, gradas y otras que no sean utilizadas para entrenar).
Ejemplo: Área de 40 metros cuadrados / 5 = máximo 8 personas incluyendo al Instructor.
6.1.2 Este aforo aplicará siempre que la disposición física del local permita mantener a las personas a una distancia de 2.5 metros o más de separación en todo momento de la práctica; caso de no poder garantizarse este distanciamiento, el número de personas presentes deberá disminuirse sin excepción.
6.1.3 Las clases de baile solamente se pueden desarrollar en grupo con distanciamiento de 2.5 metros entre cada persona en posiciones a la diagonal.
6.1.4 De momento, y mientras se vayan dando nuevas medidas sanitarias, queda prohibido el contacto físico entre los bailarines. El instructor de la clase debe estar alerta y vigilar constantemente que los bailarines no desarrollen pasos y movimientos exagerados para no perder la distancia marcada en el piso.
6.1.5 La duración de cada clase es máximo de 1 hora.
6.1.6 Para ir al servicio sanitario, tomar agua o para hacer uso de alguna otra área de la academia, los bailarines deben coordinar con el profesor para hacerlo en forma individual.
6.1.7 Está totalmente prohibido ingerir alimentos dentro de la academia por parte de los clientes.
6.1.8 Cada vez que finalice una clase se debe desinfectar absolutamente todas las áreas incluyendo implementos y/o accesorios y cualquier otro material que pudiera haber sido utilizado, también se debe incluir la limpieza de los servicios sanitarios y zonas comunes.
6.1.9 Las personas que terminan la clase deben desalojar la misma inmediatamente para proceder con la desinfección.
6.1.10 Entre una clase y la siguiente debe existir 1 hora de diferencia para contemplar el tiempo de limpieza.

7. Procedimientos de limpieza y desinfección
Los agentes causales pueden estar presentes en las superficies o suspendidos en el aire. Los procesos de limpieza y desinfección de la planta física y los muebles deben ser metódicos, programados y continuos, de forma que garanticen la disminución de las infecciones y su transmisión. Los procesos de limpieza deben preceder siempre a los de desinfección, ya que facilitan la acción de los germicidas. Es importante considerar que:
7.1.1 Limpieza: Procedimiento por el cual se logra la remoción física de la materia orgánica y la suciedad. Se utiliza fundamentalmente para remover y no para matar.
7.1.2 Desinfección: Consiste en la destrucción de las bacterias o virus ya sea por medios físicos o químicos aplicados directamente.
7.1.3 Sacudir: Es el procedimiento mediante el cual se remueve el polvo depositado sobre las superficies.
7.1.4 Debe realizarse con un paño humedecido sólo con agua. Se dobla el paño en una serie de cuadros para proporcionar mayor cantidad de caras limpias. Se realizan pasadas rectas tanto en sentido horizontal como vertical, desde los extremos hasta el centro, comenzando por la parte más alta.
7.1.5 No sacudir nunca el paño con el cual se quita el polvo.
7.1.6 Barrido: El barrido es el procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo.
7.1.7 El barrido debe realizarse lentamente de forma tal que se evite que el polvo o algún otro agente presente en el piso se suspendan en el aire, esto puede evitarse colocando un trapo húmedo amarrado a la escoba o con un trapeador humedecido.
7.1.8 El barrido permite, además de arrastrar la suciedad, un recorrido por el área observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.
7.1.9 El barrido debe realizarse desde los extremos más alejados del área hacia el centro y luego hacia la puerta de acceso. Se deben recoger los residuos en el recipiente o bolsa destinada para tal fin.
7.1.10 No debe dejarse sin recoger de inmediato residuos detrás de las puertas o en áreas de mucha circulación.
7.1.11 Se debe usar guantes y mascarillas siempre que se manipule residuos, no apretar los residuos tratando de reducir su volumen y no apoyar la bolsa contra el cuerpo tratando de cerrarla.
7.1.12 Debe existir una desinfección diaria de las áreas utilizadas por el público general y una desinfección profunda semanal de todas las instalaciones.

8. Incumplimientos al protocolo
El incumplimiento de este protocolo puede presentar algún tipo de sanción por parte del Ministerio de Salud. Incluso puede dictarse una multa económica y hasta el cierre indefinido de las instalaciones.

Disposición final
Este protocolo está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones. Asimismo, podrá́ ser complementado con otras medidas adicionales cuando así lo requieran.

Con independencia de la fecha de habilitación emitida por el Ministerio de Salud, corresponderá́ a cada Representación Deportiva, de forma exclusiva definir la fecha, forma y demás condiciones para su reapertura.

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