Saltar al contenido principal Skip to page footer

Noticia

AVALADO PROTOCOLO PARA DEPORTES ECUESTRES

Disposiciones son específicas para las modalidades deportivas ecuestres (adiestramiento, salto, prueba completa y resistencia) y no contemplan otras actividades como topes, desfiles, alquiler de caballos o eventos no deportivos.

 

 

* El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y la Presidenta de la Federación Ecuestre de Costa Rica, Hannia Chinchilla Fallas, acuerdan el Protocolo para la Práctica de las Disciplinas Deportivas Ecuestres.

Gracias al proceso de diálogo entre las partes, al compromiso asumido por la dirigencia y a la elaboración de un documento apegado a las exigencias requeridas, el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, aprobó la Guía General de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica de las disciplinas deportivas ecuestres.

El protocolo fue firmado por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y la Presidenta de la Federación Ecuestre de Costa Rica, Hannia Chinchilla Fallas, y de inmediato enviado para su registro a la Secretaría del Consejo de Gobierno, en aplicación a lo establecido en la Directriz N°082-MP-S, para la reactivación y continuidad de los sectores durante la Emergencia Nacional del COVID-19.

“Ha sido un trabajo dedicado, de mucha comunicación y de seguimiento a todas las disposiciones del Ministerio de Salud hasta lograr, junto con la Comisión Asesora, llegar a un protocolo que le permitirá a todos los que practiquen deportes ecuestres volver a realizar lo que tanto les apasiona”, indicó el Ministro Hernán Solano Venegas.

El jerarca advirtió que estas disposiciones son específicas para las modalidades deportivas ecuestres, a saber, adiestramiento, salto, prueba completa y resistencia, y no contemplan otras actividades como topes, desfiles, alquiler de caballos o eventos no deportivos.

“Para el deporte ecuestre es sumamente importante contar con un protocolo aprobado porque aquí estamos hablando de dos atletas, el humano y el equino, y los dos deben estar en buena forma física. Ahora podremos volver a entrenar con mayor seguridad, y con todo el respaldo que nos da el aval aprobado por el Señor Ministro del Deporte y su equipo”, comentó por su parte Hannia Chinchilla Fallas, Presidenta de la Federación Ecuestre de Costa Rica.

En el protocolo se detalla que la equitación no es un deporte de contacto y es posible realizar un entrenamiento, en total apego a los lineamientos de distanciamiento social y otros dictados por el Gobierno de la República de Costa Rica. Además de que se trata de un deporte de práctica individual, en el que cada binomio cuenta con su propio equipo.

De igual forma, al estar localizados los centros ecuestres en propiedades privadas, se cuenta con la infraestructura, capacidad y experiencia para controlar el acceso. La apertura gradual de estas instalaciones beneficiará a más de 300 familias que dependen directamente de este deporte, además de aquellas empresas e individuos que se benefician indirectamente del desarrollo de la actividad deportiva.

Entre otras especificaciones, en la guía se establece la obligatoriedad de rotulación en entradas y baterías de baños; control de ingresos y salidas mediante bitácoras; ubicación de barrera física al ingreso para separar personal y usuarios; prohibición de acceso a público y espectadores; y prohibición para realizar clínicas o competencias que supongan concentración de personas.

Además, se estipula la permanente desinfección de vehículos y maniguetas de puertas, agarraderas, baldes, apagadores, equipos de atalajes y de limpieza y alimentación de caballos y establos.

Este protocolo se puede descargar en el enlace
www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19/func-startdown/2428/


De la misma forma, todas las guías aprobadas están disponibles en el portal institucional del ICODER, en la dirección www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19


……………………………………………

PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DE LAS DISCIPLINAS ECUESTRES

La Federación Ecuestre de Costa Rica, presenta la Guía General de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica de las disciplinas deportivas ecuestres de Adiestramiento, Salto, Prueba Completa y Resistencia, con el fin de minimizar todos los riesgos de salud para todas las personas involucradas. Este protocolo no contempla las actividades de alquiler de caballos, topes, tours, desfiles, y/o eventos ecuestres no deportivos.

Disposiciones Generales:
La equitación no es un deporte de contacto; y es posible realizar un entrenamiento, en total apego a los lineamientos de distanciamiento social y otros dictados por el Gobierno de la República de Costa Rica.

La equitación es un deporte de práctica individual, cada binomio cuenta con su propio equipo, por lo que no es necesario intercambiar elementos de entrenamiento y/o competencia entre los binomios.

La equitación es un deporte que se realiza al aire libre, algunas veces dentro de canchas cuya extensión de terreno puede ir desde los 1200m2 hasta los 4000m2, o entre propiedades para realizar recorridos que pueden abarcar hasta los 40kms de extensión.

La equitación se realiza en horarios pre establecidos para los binomios.

Los centros ecuestres, al estar localizados en un cien por ciento de los casos, en propiedades privadas, tienen la infraestructura, capacidad y experiencias para controlar el acceso a sus instalaciones.

La equitación es un deporte, que, en Costa Rica, no supone ni causa la presencia masiva de espectadores.

La apertura gradual de los Centros Ecuestres, beneficiaría a más de 300 familias que dependen directamente de este deporte, además de aquellas empresas e individuos que se benefician indirectamente del desarrollo de esta actividad deportiva.

El Gobierno de la República de Costa Rica mediante comunicado denominado CP 306- 2020 de fecha del 27 de abril del 2020, dio a conocer los nuevos lineamientos que, regirán a los Centros Ecuestres a partir del 1 de mayo del 2020, de acuerdo con las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud de aforo y restricción horaria.

El presente Protocolo específico para la implementación de las disposiciones sanitarias de salud, para Centros Ecuestres, será de aplicación temporal y complementaria con respecto a cualesquiera políticas, protocolos o regulaciones internas que los Centros Ecuestres implementen como consecuencia de sus operaciones.

Responsabilidad de la administración del centro ecuestre:
Colocar rotulación visible al menos en la entrada del centro ecuestre, y baterías de baños, así como los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, distanciamiento social y demás lineamiento y/o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, las cuales deberán hacerse efectivas durante las horas de funcionamiento del centro ecuestre.

El horario de funcionamiento estará de acuerdo con la restricción horaria de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud.

Control de ingreso a las instalaciones mediante la seguridad interna del Centro Ecuestre. No se deberá permitir el ingreso de personas que presenten cualquier sintomatología sugestiva a un cuadro respiratorio, sea tos, fiebre, dolor de garganta, diarrea, mocos, problemas de olfato y gusto, sea este personal del Centro Ecuestre, proveedor o usuario y/o cualquier visitante que desee ingresar o permanecer en el recinto.

Aquellas personas que presenten síntomas sospechosos de la enfermedad, deberán ser retiradas del Centro Ecuestre en apego a los protocolos y políticas internas de cada centro ecuestre.

La administración llevará una bitácora de entrada y salida de todos los ingresos al Centro Ecuestre, y serán los responsables de tomar la temperatura corporal por medio de un termómetro digital infrarrojo, de las personas que ingresan al centro ecuestre.

Aplicar los requerimientos de distanciamiento social mínimo de 2 metros entre las personas, dentro de las instalaciones del centro ecuestre.

En la zona de ingreso, se debe ubicar una barrera física que asegure la separación entre el personal del recinto y las personas usuarias. Si esto no es posible, el personal del Centro Ecuestre deberá portar en todo momento, equipo de protección personal para cumplir con la separación física entre el personal del Centro Ecuestre con los usuarios para el proceso de registro y entrenamiento.

Cada Centro Ecuestre deberá tener un registro diario de las personas usuarias (Nombre completo, número de teléfono y correo electrónico, hora de ingreso y hora de salida, temperatura). Lo anterior con el fin de tener información a disposición del Ministerio de Salud en caso de un eventual caso positivo Covid 19.

La administración deberá limitar el ingreso de personas a las instalaciones y/o sus secciones, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal de aforo de acuerdo con las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, con el fin de asegurar un buen manejo de la conglomeración de los caballos y las personas. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con las actualizaciones que emitan las Autoridades.

El ingreso de las personas a las instalaciones, debe programarse por el orden de los entrenamientos con el principio de “primero en llegar, primero en servirse”. Dicha información deberá publicarse en las oficinas del centro ecuestre y/o dentro de las instalaciones del centro ecuestre, así como en las diferentes áreas de las instalaciones tales como picaderos, canchas, áreas sociales).

Prohibir acceso al público y espectadores. En caso de los usuarios menores de edad, podrán acompañarse de un adulto que sea parte de su misma burbuja social; ósea, únicamente por personas que comparten de forma cercana porque conviven juntos.

No se permite la organización de competencias o clínicas que supongan concentración de personas, o que puedan ir en detrimento del lineamiento general de capacidad máxima de ocupación normal vigente en las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud. Por el momento y a la espera de nuevos lineamientos por parte del Gobierno de Costa Rica, se autoriza únicamente la práctica Lúdica del deporte.

Equipo y monitoreo:
Se recomienda tomar la temperatura corporal con cualquier termómetro digital (tipo pistola), que no implique contacto con la piel de las personas usuarias de la instalación. El termómetro debe estar correctamente calibrado y ajustado.

En caso de ser requerido por el Ministerio de Salud, y/o a discreción de la Administración del Centro Ecuestre, se deberá facilitar a todo el personal mascarillas o caretas faciales; y recomendar de forma insistente su uso a los usuarios (mientras no estén montados en el caballo).

Limpieza y desinfección:
En la entrada del centro ecuestre, debe haber una estación de limpieza, la cual deberá contar con lavatorio, jabón desinfectante, toallas desechables, y una bandeja o botella con aplicador de aerosol para desinfección de suelas de calzado que contengan una solución de cloro (1.5 parte de cloro y 100 partes de agua), o un desinfectante comercial.

En esta zona todas las personas que entran al recinto deberán sin excepción lavar sus manos y cara con agua y jabón, y luego aplicar la solución desinfectante en la suela de sus zapatos. Si en la instalación no es posible ubicar el lavatorio en la zona de entrada, la estación de limpieza de la entrada debe contar con un dispensador de alcohol en gel (mínimo al 60%) por el cual la persona que entra deberá desinfectar sus manos, hacer el proceso de desinfección de calzado y después de esto, deberá pasar a la zona de servicios sanitarios a ejecutar el lavado de manos y cara, y solo hasta haber cumplido con los pasos anteriores, podrá esta persona iniciar sus actividades en la instalación.

Desinfectar de forma frecuente todas las áreas que se tocan frecuentemente por muchas personas, tales como las manijas de puertas, fuentes de agua, portones, apagadores.

Asegurar la limpieza y desinfección frecuente de baños, proveer jabón antibacterial y alcohol en gel.

Llevar una bitácora de limpieza y desinfección de los baños y áreas públicas.

Oficina de la Administración:
Limitar la cantidad de personas que podrán permanecer dentro de la oficina de la Administración.

Se recomienda entren uno por uno.

Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre una persona y otra.

Instalar una barrera protectora, acrílica o transparente en frente del personal de la oficina, y/o en su defecto, proveer a la persona encargada de la oficina de una mascarilla o careta plástica protectora.

Proveer alcohol en gel o producto desinfectante para manos, en la puerta de la oficina.

Área de picaderos de calentamiento y/o entrenamiento.

Preparar las áreas de los entrenadores para que cumplan con las normas de distanciamiento social.

Limitar y organizar las áreas para sentarse para que cumplan con las normas de distanciamiento social.

Restringir el número de personas que pueden acompañar a un caballo en el picadero. (ejemplo; jinete, entrenador, y 1 caballericero únicamente), y velar porque cumplan las normas de distanciamiento social.

El uso de los picaderos o áreas de ejercicio, se hará previa reservación, coordinada con la administración del centro ecuestre.

Material dentro del área de calentamiento:
Obstáculos de salto: El Centro Ecuestre deberá proveer instrumentos para desinfección (botellas en spray, toallas húmedas) en cada picadero o área de calentamiento, e indicarle, a los usuarios que deben desinfectar el equipo del obstáculo después del uso.

Áreas de calentamiento: Determinar la capacidad caballo/humano máxima de participantes que puedan permanecer en el área, con relación al tamaño de la misma y restringir el acceso con el fin de mantener el distanciamiento social.

Establos:
Restringir el acceso a los establos únicamente para caballericeros, entrenadores y personal esencial.

Recordar a todo el personal de los establos, que deben cumplir con los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, distanciamiento social, y demás lineamientos y/o recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, así como la limpieza y desinfección de las áreas.

Proveer estaciones de desinfección y/o lavado de manos en las áreas de los establos e inducir al personal para que lo utilicen de forma frecuente.

RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS- Entrenadores, Propietarios de caballos, Jinetes y personal de apoyo.
Acatar todas las disposiciones emitidas en apego a los lineamientos del Ministerio de Salud, y del centro ecuestre, tales como los protocolos de tos, estornudo, lavado de manos, distanciamiento social.

Regularmente desinfectar bicicletas, motos, carros, trailers, camiones, maniguetas de las puertas de los vehículos, puertas de los establos, agarraderas de baldes, apagadores, etc., y el resto de los equipos de atalajes (monturas, cabezadas, mantillones, protectores, etc.), equipos de limpieza del caballo (cepillos, limpia cascos, etc.), instrumentos para alimentación de los caballos (tazas de medir, baldes, sacos, etc.), y limpieza de establos (escobones, palas, rastrillos, etc.), lavar y/o desinfectar guantes de montar.

Se recomienda utilizar mascarillas durante su estancia en las instalaciones del Centro Ecuestre.

El uso de los guantes de equitación se permitirá únicamente durante la práctica deportiva por tratarse de una herramienta para su ejercicio; sin embargo, el atleta deberá proceder a quitarse los guantes de equitación inmediatamente después de bajarse del caballo, y proceder a lavarse las manos en ese mismo momento. Se recomienda lavar los guantes de montar y/o desinfectar los mismos después de montar. Lavarse las manos de forma constante.

No compartir implementos deportivos de entrenamiento entre los usuarios. Todos estos implementos son de uso personal.
Terminantemente prohibido escupir en las instalaciones, sus alrededores, parqueo o zonas verdes.

No se permite compartir botellas de agua, o cualquier botella con cualquier líquido que se desee beber durante la actividad física o entrenamientos; así mismo como las toallas. Se consideran de uso estrictamente personal.

Las evaluaciones físicas de cualquier índole que implique un acercamiento menor a 2 metros, estarán suspendidas durante la pandemia. Lo anterior en apego a los lineamientos del Ministerio de Salud.

Trasladarse al centro ecuestre con personas de su misma burbuja social. Esto significa que los usuarios deben llegar por separado, y no compartir vehículos con personas ajenas a su burbuja social.

Los usuarios y/o personal que viaja en transporte público, deberá viajar con mascarilla, y al llegar al centro ecuestre deberá cambiarse de ropa, incluyendo sus zapatos, además de proceder con lo establecido en el protocolo en cuanto a lavado de cara y manos, y desinfección del calzado antes de ingresar al resto de las instalaciones.

El no cumplir con las normas anteriores, será causal para que se le pida que abandonen el Centro Ecuestre.

El presente “Protocolo Específico y General para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los Centros Ecuestres” contempla las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID -19. Dicho protocolo está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones. Asimismo, este Protocolo podrá ser complementado con otras medidas adicionales cuando el Centro Ecuestre y/o clubes en los que estos se ubiquen, así lo requieran.

Con independencia de la fecha de habilitación emitida por el Ministerio de Salud, corresponderá a cada Centro Ecuestre, de forma exclusiva definir la fecha, forma y demás condiciones para su re-apertura.

Volver