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Noticia

AUTORIZADOS ENTRENAMIENTOS DE VOLEIBOL SALA Y DE PLAYA SIN CONTACTO

El Ministro del Deporte y el Presidente de la Federación Costarricense de Voleibol acuerdan la Guía de procedimientos específicos para la práctica del voleibol sala y de playa.

 

 


* El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación Costarricense de Voleibol, Minor Valenciano Acosta, acuerdan la Guía de procedimientos específicos para la práctica del voleibol sala y de playa.


Con el compromiso de cumplir a cabalidad todas las disposiciones sanitarias y las específicas, las dos modalidades del voleibol, sala y playa, podrán retornar a entrenamientos sin contacto, luego de la aprobación del protocolo por parte del Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas.

La Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica del voleibol sala y voleibol playa, con el fin de minimizar todos los riesgos de salud para todas las personas involucradas, fue firmada por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación Costarricense de Voleibol (FECOVOL), Minor Valenciano Acosta.

Dicho documento recalca que “todos los equipos y jugadores deberán acatar las medidas solicitadas, esto para proteger la salud de los miembros de los equipos, siendo precisamente esto la meta de los presentes lineamientos”.

“Juntos, progresivamente, de forma escalonada, y si todos cumplimos las directrices sanitarias, podremos seguir avanzando en diferentes habilitaciones”, comentó el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, luego de sumar una nueva disciplina deportiva a la lista de autorizadas para retornar a los entrenamientos.
Por su parte, el Presidente de la FECOVOL, Minor Valenciano Acosta, manifestó que la Federación se compromete a cumplir a cabalidad con todo lo establecido y agradeció al Ministro Solano y a su equipo de trabajo, por el apoyo y acompañamiento brindado.

 “Muy complacido por la aprobación de nuestro protocolo, que significa mucho para nuestra Junta Directiva y el voleibol de Costa Rica en general, tanto en playa y sala.  Ahora a reunirnos con nuestros equipos para establecer el día definitivo del retorno a los entrenamientos, asegurándonos que se cumpla a cabalidad, en beneficio del deporte que tanto amamos, en medio de esta pandemia que azota al mundo”.  

Según lo dispuesto en la Directriz N°082-MP-S, para la reactivación y continuidad de los sectores durante la Emergencia Nacional del COVID-19, este protocolo, al igual que los 26 anteriores, es enviado de inmediato para su registro a la Secretaría del Consejo de Gobierno.

La guía del voleibol especifica que por cada sesión de entrenamiento solo se permitirán ocho atletas en el caso de sala y seis en la modalidad de playa, quienes únicamente podrán efectuar trabajos individualizados, sin ningún contacto físico entre personas.
• Este protocolo se puede descargar en el enlace  www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19/func-startdown/2455/


Además, todas las guías aprobadas están disponibles en el portal institucional del ICODER, en la dirección   www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19


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PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DEL VOLEIBOL SALA Y VOLEIBOL PLAYA
La Federación Costarricense de Voleibol (FECOVOL), presenta la Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, para la práctica del voleibol sala y voleibol playa, con el fin de minimizar todos los riesgos de salud para todas las personas involucradas.
I. Disposiciones generales
1. Todos los lineamientos y protocolos presentes en este documento son de acatamiento obligatorio por todos los equipos, atletas, cuerpo técnico, árbitros, directivos, personal administrativo, periodistas, personal de apoyo y limpieza y demás participantes en el desarrollo de la práctica del voleibol sala y voleibol playa.
2. Ante la situación sanitaria nacional, todos los equipos y jugadores deberán acatar las medidas solicitadas, esto para proteger la salud de los miembros de los equipos, siendo precisamente esto la meta de los presentes lineamientos.
3. La Federación Costarricense de Voleibol (FECOVOL) realizará visitas a los diversos centros de práctica para fiscalizar el debido cumplimiento de los protocolos acá establecidos, para lo cual cada equipo u organización deportiva debe comunicar sus horarios de entrenamientos a la FECOVOL.
4. Cada equipo deberá dentro de su organización nombrar personas encargadas de la limpieza y desinfección de las instalaciones deportivas y del equipo deportivo utilizado, así como velar porque se cumpla dichos lineamientos.
5. Todo equipo deberá nombrar un grupo de al menos 3 personas que serán los responsables de velar porque los protocolos acá establecidos sean cumplidos en su totalidad. No puede ser parte del cuerpo técnico, ya que estos deben realizar diversas funciones durante los entrenamientos. Al menos una de estas 3 personas debe estar presente en cada entrenamiento que se realice. Este listado debe ser comunicado a la FECOVOL.
6. Toda persona que presente síntomas tales como tos, fiebre, problemas de respiración, pérdida del olfato o del gusto, así como diarrea, o un malestar general de su cuerpo no debe salir de su hogar y menos presentarse a las prácticas deportivas. Es prohibido el ingreso para una persona que presente estos síntomas.
7. Queda terminantemente prohibido escupir dentro de las instalaciones deportivas, así como tocarse la cara suya o de otra persona con las manos, especialmente sucias.
8. Todo el equipo deportivo durante la práctica del voleibol debe ser desinfectado previamente, durante y posterior a la práctica, esto incluye la instalación deportiva, área de calentamiento, área de juego, balones, postes, red, antenas, conos y demás implementos deportivos.
9. Toda persona que haga uso de las instalaciones tiene que poseer un kit de limpieza personal para poder ingresar al sitio, sino está prohibido el ingreso. Este kit debe venir en un bolso o recipiente aparte de fácil transporte y debe contener:
a. Alcohol gel
b. Jabón de manos
c. Papel higiénico
d. 2 toallas o paños pequeños.
e. Mascarilla
10. El presente Protocolo específico para la implementación de las disposiciones sanitarias de salud, para los centros de entrenamiento, será de aplicación temporal y complementaria con respecto a cualesquiera políticas, protocolos o regulaciones internas que los administradores implementen como consecuencia de sus operaciones.
II. Responsabilidad de la administración del recinto deportivo
1. Se limita la cantidad de personas usuarias dentro de las instalaciones a la siguiente fórmula: Área en metros cuadrados / 5 = Cantidad de personas usuarias máxima. Se permitirá un máximo de 8 atletas por cancha y sesión, 4 en cada lado del terreno de juego en el caso de voleibol de sala y en el caso de voleibol de playa 6 atletas por cancha y sesión, 3 por cada lado del terreno de juego.
2. Solo se permitirán trabajos individualizados y máximo de dos personas por ejercicio. No permite ningún tipo de contacto físico entre las personas, ni compartir accesorios deportivos.
Cada atleta dentro la sesión de entrenamiento deberá tener asignado un balón o paquete de balones para su uso personal o en parejas, al igual que los demás implementos deportivos que se requieran, debidamente desinfectados, antes, durante y después de cada ejercicio. El proceso de limpieza y desinfección se hará cada vez que el balón toque el suelo.
3. Las sesiones de entrenamiento se habilitan para las Categorías infantil, juvenil, sub23 y mayor según la edad que indique el proceso de selección nacional para el año vigente de competencia, siendo el número máximo de atletas por sesión de 8 personas.
4. Se prohíbe la presencia de público en los entrenamientos, así como de acompañantes o personas no autorizadas.
5. El aforo se mantendrá vigente y podrá ser ajustado de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.
6. El horario de funcionamiento será de acuerdo, a la disposición vigente del Ministerio de Salud.
7. La administración de las instalaciones deportivas debe garantizar que el ingreso de personas a las mismas será controlado, las instalaciones no pueden ser abiertas al público, para que se cumplan los protocolos de ingreso, de limpieza y desinfección acá establecidos. Por lo tanto, las instalaciones deportivas deberán tener sistemas de delimitación que no permita el ingreso de público y solo se permita la cantidad de personas ya establecida por cada sesión de entrenamiento.
8. En el caso de las canchas de voleibol de playa, solo en donde se cumpla con el punto anterior y cumplan con las regulaciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud podrá ser habilitadas, al igual que en la práctica del voleibol de sala.
9. Se prohíbe la entrada, permanencia y uso de las instalaciones o recinto deportivo de personas que presenten cualquier sintomatología sugestiva de un cuadro respiratorio.
10. Será obligatorio tomar la temperatura corporal con un termómetro digital infrarrojo.
11. En la instalación o recinto deportivo se debe garantizar diferentes espacios para aplicar correctamente el lavado de manos.
12. La administración debe instalar varios contenedores de residuos, basureros, en las instalaciones deportivas, se debe velar porque los usuarios no tengan manipulación o contacto físico con estos recipientes a la hora de depositar los residuos.
13. En la entrada de la instalación o recinto deportivo debe haber una estación de limpieza, la cual debe contar agua potable, jabón desinfectante, para el lavado de extremidades, así como de alcohol gel. También una alfombra de pediluvio, para la desinfección de suelas de zapatos.
14. En la zona de ingreso a la instalación o recinto deportivo, se debe ubicar una barrera física que asegure una separación entre el personal del recinto.
15. Mantener bitácora de limpieza de áreas comunes en las cuales se requiere realizar limpieza y desinfección entre sesión y sesión, y reforzar otras áreas.
16. Las instalaciones deberán tener colocados los afiches de los protocolos ya establecidos por el Ministerio de Salud sobre el uso de mascarillas, a la hora de estornudar y toser, como lavarse las manos, entre otros, al menos en la entrada de estas y en los servicios sanitarios, estos afiches deben estar visibles.
17. Cada entidad deportiva deberá tener registro diario de las personas usuarias (nombre completo, contacto (número de teléfono, correo electrónico y temperatura corporal al momento del ingreso).
III. Procedimientos de limpieza
1. La organización responsable de la práctica deportiva deberá garantizar que se realicen protocolos de limpieza.
2. Los equipos deben colocar a la entrada de sus instalaciones deportivas un lavamanos, pila, lavatorio o fuente de agua potable, en el cual las personas antes del ingreso a las mismas puedan lavarse la cara y manos-antebrazos con agua y jabón, así como extremidades inferiores, cuando corresponda. En caso de que no se pueda instalar un lavamanos en la entrada de las instalaciones, las personas que ingresen deben utilizar el alcohol gel para desinfectarse las manos y deben ir a lavarse las manos-antebrazos y cara de inmediato a los servicios sanitarios o camerinos.
3. Las instalaciones deportivas deben garantizar que poseen agua potable durante los horarios de entrenamiento, esto para el constante lavado de los usuarios, consumo y para los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones. De no contar con servicio de agua durante los entrenamientos, los equipos NO podrán realizar los mismos.
4. La administración de los equipos debe de poner a disposición de los usuarios de las instalaciones dispensadores de jabón líquido para manos, alcohol gel (60% o +), desinfectante en aerosol y toallas desechables, tanto a la entrada del sitio como en los servicios sanitarios y camerinos. Así como también alguna solución desinfectante para impregnar uno de los 2 paños que debe llevar el atleta para su desinfección constante de manos. Esto además de todos los productos y herramientas para la limpieza y desinfección que tengan a disposición las instalaciones.
5. Ante el punto anterior, los equipos deben de posicionar un stand de desinfección a la entrada de las instalaciones deportivas, en donde se tengan los elementos de limpieza y desinfección mencionados en el punto anterior, además de esto, deben de tener una bandeja con una solución desinfectante, un desinfectante comercial, una alfombra desinfectante o una solución de cloro (15 partes de cloro por cada 100 partes de agua) en aerosol, que facilite la desinfección de las suelas de los zapatos.
6. Los equipos deberán poseer un Termómetro digital infrarrojo, para poder realizar la medición de la temperatura corporal de cada persona que ingrese a las instalaciones deportivas. El personal encargado de la medición debe estar debidamente capacitado para el uso de éste, a su vez se debe velar por que el termómetro esté debidamente calibrado.
7. La administración del equipo debe establecer al menos una persona que realice la inspección inicial a los atletas o personas que ingresan a las instalaciones deportivas. Esta persona debe mantener las medidas sanitarias tales como uso de guantes, uso de mascarilla o careta plástica que le permita un nivel de protección adecuado, a su vez esta persona debe mantener una distancia de al menos 2 metros con cada persona a la cual le realizara la entrevista preliminar y medición de la temperatura.
8. Los equipos deben tener un registro o bitácora de los procedimientos de limpieza y
desinfección realizados cada día que se entrena, esto con el fin de dejar evidencia del seguimiento de los protocolos. También se debe tener un registro o bitácora de las personas que participan de cada entrenamiento, sean atletas, cuerpo técnico, personal administrativo, de limpieza o directivos. Los mismos deben estar al día y disponibles por si personal de FECOVOL o Ministerio de Salud lo solicitan. Solo una persona será la encargada de realizar el registro de información en la bitácora de cada entrenamiento.
9. Se debe garantizar un debido proceso de limpieza y desinfección profunda de las instalaciones deportivas en donde se realice la práctica del voleibol, lugares como entrada, terreno de juego, camerinos, servicios sanitarios, graderías, bancas y otro lugar de transito de las personas que participen de las prácticas. Esto se debe realizar al menos media hora antes del ingreso de atletas y también inmediatamente después de que termine el entrenamiento y salga el ultimo atleta.
IV. Responsabilidad de las personas practicantes
1. Se recomienda utilizar mascarillas durante su estancia en el recinto deportivo, incluso durante la sesión de entrenamiento.
2. No se puede saludar de beso, mano o cualquier otra forma que implique un acercamiento menor.
3. No se permite el uso de guantes.
4. Las personas usuarias deberán utilizar dos toallas; una para limpieza de implementos y otra para superficies como mínimo.
5. Siga los protocolos de la forma de controlar al toser y/o estornudar indicados por el Ministerio de Salud.
6. Evite resoplar o utilizar cualquier técnica de expiración forzada.
7. Es terminantemente prohibido escupir.
8. No se permite compartir botellas de agua, o cualquier botella con cualquier líquido. Cada atleta debe rotular o marcar su respectiva botella personal.
9. Las evaluaciones físicas de cualquier índole que implique un acercamiento menor de 2 metros estarán suspendidas.
10. Las personas deben mantener una distancia mínima de 2 metros al hacer fila para ingresar a las instalaciones deportivas.
11. Deben realizar el protocolo de ingreso y desinfección acá establecidos.
12. En el caso de las atletas con una discapacidad física, de las modalidades de voleibol sentado, deben desinfectar el equipo de apoyo utilizado, tales como sillas de ruedas, muletas, prótesis, bastones y otros, en especial las zonas que tienen contacto con el suelo y regular contacto con las manos, utilizando los productos de desinfección aportados por la administración.
13. Todas personas al ingresar a las instalaciones deben resolver las consultas
14. Estas personas deben llenar en casa y presentar (de forma física) completo en el control de ingreso que se muestra como ejemplo de cuestionario médico, a saber: (Ver documento descargable)
V. Responsabilidad durante el transporte
1. Durante el recorrido se debe mantener una distancia de 2 metros.
2. Si antes de subir al transporte no es posible ubicar un lavatorio donde realizar el lavado de manos, se deberá utilizar el kit personal de protección (alcohol en gel).
3. Será obligatorio utilizar mascarillas durante el traslado en el autobús hacia el recinto deportivo.
4. Los autobuses que transportan delegaciones deportivas deben ser limpiados y desinfectados en forma profunda antes y después de cada uso para asistir a entrenamientos.
5. Durante las sesiones de entrenamiento queda prohibido que los jugadores compartan el mismo automóvil al desplazarse de su casa al gimnasio, centro de entrenamiento o viceversa.
VI. Otras responsabilidades dirigidas a atletas y cuerpos técnicos
1. Atletas, cuerpos técnicos tienen que llegar a las instalaciones deportivas con la vestimenta para la práctica puesta.
2. Para ingresar a las instalaciones deportivas las personas deben mantener una distancia mínima de 2 metros mientras esperan se les realice el protocolo de ingreso de cada una de ellas.
3. En caso de que se requiera utilizar los camerinos o los servicios sanitarios, se permite el uso de una cantidad de personas que garantice al menos 2 metros de distanciamiento físico.
4. Los atletas deberán llevar en sus maletines, bien guardados tenis exclusivamente para la práctica deportiva, de igual forma a estas se les debe desinfectar la suela, según el método establecido o puesto a disposición por el equipo al contacto con la zona de calentamiento y juego. En el caso de voleibol de playa, si se utilizan medias especiales para la arena, las mismas se deben desinfectar, al igual que las plantas de los pies en caso de entrenar descalzos.
5. Las pertenencias de las personas que participen de los entrenamientos deberán acomodarse en las graderías o lugares demarcados por la administración, los cuales tendrán una distancia mínima de 2 metros entre una y otra.
6. Todo atleta y miembro del cuerpo técnico, deberá hacer uso de un cubre bocas o mascarilla, siguiendo todos los protocolos del Ministerio de Salud.
7. Queda prohibido que los atletas limpien o sequen sus manos o ante brazos con la ropa, suela de las tenis o terreno de juego.
8. Se utilizarán 2 paños pequeños limpios, que el atleta tendrá a su disposición y de uso personal, en la gradería o amarrados a su pantaloneta o licra.
a. El paño #1 deberá estar impregnado de una solución desinfectante proporcionada por la administración del equipo.
b. El paño #2 deberá estar seco, por lo tanto, el atleta primero usará el paño #1 para limpiar y desinfectar sus manos y con el paño #2 secarlas. Siendo esta la manera más rápida para la limpieza y desinfección de manos continua durante los ejercicios de práctica.
9. Cada atleta debe tener su propia botella demarcada para su respectiva hidratación, se prohíbe compartir botellas o recipientes con líquido, además de aglomeraciones en el momento de la hidratación.
10. En caso de personas con factores de riesgo (Enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, pulmonares crónicas, diabetes, cáncer, inmunodepresión, embarazadas y otras) se recomienda que no asistan a la instalación.
VII. Disposición final
El presente “Protocolo específico para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para el voleibol de sala y playa” contempla las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID -19. Dicho protocolo está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones. Asimismo, este Protocolo podrá ser complementado con otras medidas adicionales cuando así lo requieran.
Con independencia de la fecha de habilitación emitida por el Ministerio de Salud, corresponderá a cada Representación deportiva, de forma exclusiva definir la fecha, forma y demás condiciones para su reapertura.


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