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Noticia

AUTORIZADO EL REGRESO DEL KARATE A ENTRENAMIENTOS SIN CONTACTO

El Ministro del Deporte y el Presidente de la Federación Costarricense de Karate-do, acuerdan la Guía de procedimientos específicos para el entrenamiento del karate.

 

 


* El Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación Costarricense de Karate-do, Yi Wen Jui, acuerdan la Guía de procedimientos específicos para el entrenamiento del karate.

Sin entrenamientos de combate ni ejercicios en parejas; así será el retorno a las prácticas del karate-do, tras el visto bueno otorgado por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, al protocolo presentado por la Federación Costarricense de esta disciplina (FECOKA).

La Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el COVID-19 para la práctica del Karate, fue firmada este viernes 5 de junio de 2020 por el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, y el Presidente de la Federación Costarricense de Karate-do (FECOKA), Yi Wen Jui, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Directriz N°082-MP-S, para la reactivación y continuidad de los sectores durante la Emergencia Nacional del COVID-19.

Con éste, ya son cuatro los deportes de combate que tienen el aval para reanudar sus entrenamientos, luego de que anteriormente fueran aprobados los protocolos de taekwondo, judo y boxeo.

Al igual que en los tres anteriores, la guía recalca que bajo ninguna circunstancia se permite la ejecución de combates (kumite) ni ejercicios en parejas.

Para el Ministro del Deporte, Hernán Solano Venegas, un punto a destacar en la propuesta de la FECOKA es la conformación de una comisión interna que le dará seguimiento a todos los grupos asociados para que cumplan con lo establecido, antes de autorizarles la reapertura de sus instalaciones.

“También nos complace que para la redacción del protocolo la Federación Costarricense de Karate-do se haya asesorado directamente con profesionales en medicina y enfermedades infecciosas, así como con instructores reconocidos y especialistas en gestión deportiva administrativa, y ahora sólo esperamos su estricto cumplimiento”, comentó el jerarca.

La mencionada Comisión interna está integrada por Mario Thomas Arroyo, José Luis Vargas Morales y Jonathan Flores Jiménez, encargados de la estructuración, revisión y control del Protocolo, así como de darle seguimiento a su cumplimiento por parte de los diferentes dojos (centros de práctica).

José Luis Vargas Morales, Secretario de Presidencia de la FECOKA, indicó por su parte que la firma del protocolo “viene a ser una luz en el camino de la reactivación de nuestra disciplina deportiva dentro de la nueva realidad mundial a la que debemos hacer frente como entidad responsable y con una alta consciencia social en la formación de todos nuestros practicantes”.

Agregó que FECOKA “se siente complacida de finalmente poder brindar esta herramienta a todos nuestros instructores afiliados, para que con ella puedan reanudar su actividad de enseñanza bajo estrictos parámetros sanitarios de mitigación de riesgos y apegados a todas las normativas y recomendaciones nacionales e internacionales vigentes en la materia”.

“Hoy es un día para que todos los practicantes del karate costarricense podamos alegrarnos de retomar nuestras prácticas de la manera más segura posible y acorde a la etapa pandémica actual, con las posibilidades del entrenamiento físico-táctico individual, la práctica de los aspectos técnicos (kihon) y las formas (kata) propias de nuestra disciplina y con los aspectos propios del entrenamiento del combate que la situación permite a la fecha (gesto técnico del kumite sin contacto físico y de manera individual)”, concluyó..

• Este protocolo se puede descargar en el enlace  www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19/func-startdown/2450/?fbclid=IwAR2qPASy4ovABS-A63OkaDb35iI0XJOLVbamtgBjSe8Vlg5ivA4y0yrHp2I

Además, todas las guías aprobadas están disponibles en el portal institucional del ICODER, en la dirección www.icoder.go.cr/protocolos-aprobados-deporte-covid-19


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PROTOCOLO PARA LOS ENTRENAMIENTOS DE KARATE
La Federación Costarricense de Karate, presenta la Guía de procedimientos específicos para la implementación de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud, en relación con el COVID-19 para la práctica del Karate

I. Item 1. Uso de Instalaciones o Recintos Deportivos para la práctica deportiva del Karate
1. Se limita la cantidad de personas usuarias dentro de las instalaciones a la siguiente fórmula: Área en metros cuadrados / 5 = Cantidad de personas usuarias máxima que puede permanecer en el recinto en el momento de la medición (se debe incluir en este cálculo al Instructor / Sensei).

Debe entenderse el “área en metros cuadrados” como el espacio físico o área que es utilizada para hacer ejercicio o la actividad física con o sin máquinas (se excluyen en este cálculo, los metros cuadrados de las zonas que NO son utilizadas para hacer ejercicio físico o la actividad: como las bodegas, consultorios, oficinas, recepción, servicios sanitarios, duchas, gradas y otras que no sean utilizadas para entrenar).

Ejemplo: Área de 40 metros cuadrados / 5 = máximo 8 personas incluyendo al Instructor / Sensei

Este aforo aplicará siempre que la disposición física del local permita mantener a las personas a una distancia de 2 metros o más de separación en todo momento de la práctica; caso de no poder garantizarse este distanciamiento, el número de personas presentes deberá disminuirse sin excepción.
Recepción (NO se incluye en el cálculo) (3 metros cuadrados)
Baños (NO se incluye en el cálculo) (2 metros cuadrados)
Área de entrenamiento (UNICA área que se incluye en el cálculo) (40 metros cuadrados)

2. En la instalación o recinto deportivo: siempre se debe velar por que se mantenga una distancia mínima de 2 metros entre las personas (tomar en cuenta el desplazamiento del practicante durante la actividad). Esta distancia también debe respetarse en el momento de espera para ingresar al local (fila de ingreso). En caso de haber una “zona de espera para acompañantes”: se sugiere fuertemente evitar la presencia innecesaria de personas en la misma y, en caso de ser inevitable, que los acompañantes se ubiquen respetando el distanciamiento mínimo (separación de sillas).

Nota: Se sugiere hacer la debida demarcación para esta distancia mínima tanto en: el área de entrenamiento donde deberán ubicarse los practicantes, el área de ingreso al local (fila de ingreso) y el área de espera (separación de sillas).

3. El aforo se mantendrá vigente y podrá ser ajustado de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud según el momento epidemiológico en que se encuentre la pandemia.

4. El horario de funcionamiento se mantendrá vigente y podrá ser ajustado de acuerdo con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud según el momento epidemiológico en que se encuentre la pandemia.

5. Se prohíbe la entrada, permanencia y uso de las instalaciones o recinto deportivo de personas que presenten cualquier sintomatología sugestiva de un cuadro respiratorio: fiebre, dolor de garganta, dolor de cuerpo, diarrea, mocos, tos, problemas de olfato y gusto; incluye a los practicantes, Instructor / Sensei, acompañantes y cualquier visitante que desee ingresar o permanecer en el recinto.

Nota: Acorde a las recomendaciones del Ministerio de Salud, nadie con resfrío o gripe debe salir de su casa. Aplica de igual manera para la fila de ingreso: por lo que personas con síntomas respiratorios no deben venir al local a dejar niños o ser sus acompañantes.

6. Se recomienda tomar la temperatura corporal previo al ingreso al local deportivo con cualquier termómetro digital (tipo pistola), que no implique contacto con la piel de las personas usuarias de la instalación. El termómetro debe estar correctamente calibrado y ajustado.

7. De acuerdo con las indicaciones emitidas por parte del Ministerio de Salud, en la instalación o recinto deportivo se debe garantizar:
• diferentes espacios para aplicar correctamente el lavado de manos y cara (agua y jabón desinfectante en todo momento).
• Además, se debe proporcionar para uso de los practicantes: desinfectantes en aerosol y alcohol en gel (a una concentración mínima del 60%).
• Toallas de papel desechable para el secado de manos.
• Dispositivos para el manejo de desechos (basureros de pedal con tapa).

8. En la entrada de la instalación o recinto deportivo debe haber una Estación de Limpieza, la cual debe contar obligatoriamente con:
• lavatorio debidamente funcional
• jabón desinfectante
• toallas desechables de papel
• una bandeja con desinfectante de suelas (“pediluvio” para introducir el calzado previo al ingreso al local) o en su defecto una botella con aplicador de aerosol para desinfectar las suelas del calzado; en cualquiera de ambos casos deberán contener una solución de cloro (15 partes de cloro y 100 partes de agua) o un desinfectante comercial.

9. En la estación de limpieza, todas las personas que entrarán al establecimiento deberán sin excepción: lavar sus manos y cara con agua y jabón y luego aplicar la solución desinfectante a las suelas de sus zapatos.

Nota: Si en la instalación no es posible ubicar el lavatorio en la zona de entrada, la Estación de Limpieza debe contar con: un dispensador de alcohol en gel (mínimo al 60%) con el cual la persona que entra a la instalación deberá desinfectar sus manos, hacer el proceso de desinfección de calzado y después de esto, deberá pasar a la zona de servicios sanitarios a ejecutar el lavado de manos y cara; solo hasta haber cumplido con los pasos anteriores es que la persona podrá iniciar sus actividades en la instalación.

10. Todo local para la práctica deportiva del karate deberá mantener en un lugar visible y accesible una Bitácora de Limpieza de áreas comunes en las cual se registre como mínimo:
• zona del local en la que se realizó la limpieza y desinfección entre sesión y sesión (incluye: servicios sanitarios, zona propiamente de ejecución de la práctica deportiva, Estación de Limpieza, área de Recepción y Espera, y en general todo sitio que haya recibido afluencia o uso por parte de los visitantes)
• fecha y hora en que se ejecutó la limpieza
• responsable de la ejecución del proceso
• firma al finalizar el día de visto bueno del cumplimiento de procesos por parte del encargado de velar por el funcionamiento del local
Nota: se debe reforzar la limpieza de otras áreas como la administrativa, bodegas, etc.
Ejemplo: (Ver documento descargable).

11. Las diluciones de cloro se deben de realizar de la siguiente forma: (Ver documento descargable).

12. La documentación establecida por el Ministerio de Salud (rotulación OFICIAL del Ministerio de Salud), debe estar ubicada visible y en buen estado en al menos la entrada de los recintos, así como en las baterías de baños.
a. Deben estar visibles como mínimo:
1) este protocolo completo (las pautas para el sector de administración de la instalación y las pautas para la persona usuaria),
2) el protocolo de lavado de manos,
3) el protocolo para toser y estornudar y
4) cualquier otro protocolo que en adelante el Ministerio de Salud indique.

13. En la zona de ingreso a la instalación o recinto deportivo, se debe ubicar una barrera física que asegure una separación entre el personal del recinto y las personas usuarias (mantener la distancia de 2 metros mínimo; se puede recurrir a medidas auxiliares como marcas en los pisos).

• Si esto no es posible por las condiciones de la instalación, el personal del recinto (administrativo e Instructor / Sensei), deberá portar en todo momento:
i. equipo de protección personal para cumplir con la separación física entre el personal del establecimiento y las personas usuarias durante el proceso de registro y entrenamiento
ii. en todo momento en que haya practicantes o acompañantes presentes el personal administrativo y el Instructor / Sensei deberán portar:
1. anteojos y cubrebocas adecuados
2. o en su defecto pantalla facial plástica.
Nota: El uso de los equipos de protección no sustituye en ningún grado ni exime de la aplicación de los distintos protocolos establecidos (estornudo y todos, distanciamiento físico, etc.).

14. Cada local deportivo deberá tener un Registro Diario de las Personas Usuarias debidamente lleno y actualizado en el momento; deberán anotar quiénes asistieron a las clases / entrenamientos y que como mínimo incluirá:
• nombre completo del practicante
• contacto actualizado del practicante (número de teléfono y correo electrónico)
• hora de ingreso y hora de salida del practicante.

Nota: Mantener esta información en orden y a disposición del Ministerio de Salud en caso de un eventual caso positivo de COVID-19. Por el momento, queda prohibido el uso de sistemas de registro de personas usuarias que implique contacto físico, como los lectores de huellas y otros. Se recomienda que el llenado de este registro lo realice el Instructor / Sensei o el asistente administrativo, para evitar la aglomeración de practicantes alrededor del área de Recepción o el Área Administrativa del local, así mismo para evitar la manipulación de la documentación / lapiceros por múltiples asistentes.

15. La organización responsable de la práctica deportiva, deberá garantizar que se realicen protocolos de limpieza en máquinas, implementos deportivos, duchas, servicios sanitarios, pisos y zonas sometidas a alto contacto por parte de las personas, como llavines, pasamanos y otras, de forma regular. Para esto se deben aplicar las recomendaciones y directrices del Ministerio de Salud. En todos los casos se deberá completar el correspondiente Registro de ejecución de las labores.

Lineamientos y directrices del Ministerio de Salud
Procedimientos de limpieza y desinfección
Los agentes causales de enfermedades pueden estar presentes en las superficies o suspendidos en el aire. Los procesos de limpieza y desinfección de la planta física y los muebles deben ser metódicos, programados y continuos, de forma que garanticen la disminución de las infecciones y su transmisión. Los procesos de limpieza deben preceder siempre a los de desinfección, ya que facilitan la acción de los germicidas.

Es importante considerar que:
1. Limpieza: es el procedimiento por el cual se logra la remoción física de la materia orgánica y la suciedad. Se utiliza fundamentalmente para remover y no para matar microorganismos.

2. Desinfección: consiste en la destrucción de las bacterias o virus ya sea por medios físicos o químicos aplicados directamente sobre superficies, tejidos u objetos.

Descripción de los procedimientos de limpieza:
Sacudir: Es el procedimiento mediante el cual se remueve el polvo depositado sobre las superficies.

• Debe realizarse con un paño humedecido sólo con agua. Se dobla el paño en una serie de cuadros para proporcionar mayor cantidad de caras limpias. Se realizan pasadas rectas del paño tanto en sentido horizontal como vertical, desde los extremos hasta el centro, comenzando por la parte más alta.

• No se debe sacudir nunca el paño con el cual se quita el polvo

Barrido: El barrido es el procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo.

• El barrido debe realizarse lentamente de forma tal que se evite que el polvo o algún otro agente presente en el piso se suspendan en el aire, esto puede evitarse colocando un trapo húmedo amarrado a la escoba o con un trapeador humedecido.

• El barrido permite, además de arrastrar la suciedad, un recorrido por el área observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.

• El barrido debe realizarse desde los extremos más alejados del área hacia el centro y luego hacia la puerta de acceso. Se deben recoger los residuos en el recipiente o bolsa destinada para tal fin.

• No debe dejarse sin recoger de inmediato residuos detrás de las puertas o en áreas de mucha circulación.

• Se debe usar guantes y mascarillas siempre que se manipule residuos, no apretar los residuos tratando de reducir su volumen y no apoyar la bolsa contra el cuerpo tratando de cerrarla.

Disposiciones para personas que permanecen, visitan o hacen uso de las instalaciones o recintos deportivos.
1. Acatar todas las disposiciones emitidas en apego a estos lineamientos.

2. Las personas usuarias deberán utilizar dos toallas; una para limpieza de implementos y superficies (si fuera necesario) y otra para aseo personal durante la práctica deportiva.

Estas toallas son de uso personal y no pueden ser transferibles o usadas por otras personas.

Cada practicante deberá portarlas a su ingreso al recinto deportivo y luego retirarlas del mismo idóneamente dentro de una bolsa plástica cerrada. A la llegada al hogar, dichas toallas deberán ser debidamente lavadas.

3. En todo momento se debe mantener una distancia de 2 metros o más con las demás personas. No se puede saludar de beso, mano o cualquier otra forma que implique un acercamiento menor a los 2 metros. Tampoco deberán mantenerse conversando en baños, pasillos u otros sitios de la instalación deportiva. Su presencia en el recinto deportivo debe minimizarse y limitarse a el momento de la práctica deportiva. Los cuerpos técnicos deberán garantizar que no se promuevan aglomeraciones.

4. Se recomienda utilizar mascarillas durante su estancia en el recinto deportivo. Cuando utiliza mascarillas, u otros medios de protección personal, es importante que lo haga siguiendo estrictamente el protocolo y recomendaciones de uso de estos implementos. Recuerde que estos equipos usados de forma incorrecta pueden generar más riesgo de infección que el que se tiene cuando no son usados correctamente.

5. NO se permite el uso de guantes, sean estos de látex o de tela, ya que no permite el lavado recomendado y constante de manos.

6. Deberán seguir los protocolos de la forma correcta de toser y/o estornudar indicados por el Ministerio de Salud, los cuales pueden ser observados en las paredes de la instalación (entrada principal y en cada uno de los baños) y recordar no tocarse la cara mientras entrena.

7. Evite resoplar o utilizar cualquier técnica de expiración forzada que provoque que su saliva pueda pasar al medio ambiente.

8. ES TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ESCUPIR en las instalaciones, sus alrededores, parqueo o zonas verdes.

9. NO SE PERMITE compartir botellas de agua, o cualquier utensilio con líquidos / alimentos que se deseen beber / ingerir durante la actividad física o entrenamiento. Se consideran de uso estrictamente personal.

10. Las evaluaciones físicas de cualquier índole que implique un acercamiento menor de 2 m, estarán suspendidas durante el período de la pandemia. Lo anterior en apego a estos lineamientos.

11. Deportistas menores de edad únicamente se permite un acompañante que estará ubicado en el espacio asignado para eso. La organización debe garantizar que se respeten los 2 metros de distanciamiento físico.

12. No se permite el ingreso de público al recinto deportivo.

13. El no cumplir las normas anteriores será causal para que se le pida que abandone el establecimiento o recinto deportivo.

Responsabilidades durante el transporte para llegar a las diferentes instalaciones
1. Durante el recorrido a la práctica se debe mantener una distancia de 2 metros con las demás personas.

2. No se debe saludar de beso o cualquier otra forma que sugiera un acercamiento menor a dicha distancia.

3. Los cuerpos técnicos deberán evitar que se promuevan aglomeraciones durante el recorrido de los diferentes atletas o personas que realicen su movilización hacia los dojos.

4. Sugerir lavarse las manos antes de ingresar al transporte o buscar tener el acceso a un dispensador de alcohol en gel (propio o de la instalación de transportes).

5. Se utilizará mascarilla durante el traslado en autobús al recinto.

6. En caso de viajar en automóvil, además de acatar las medidas sanitarias se solicita viajar con su burbuja social.
II. Item 2. Consideraciones específicas para la práctica deportiva del Karate

1. Todo Dojo / Centro de Práctica deberá aplicar la normativa citada, su incumplimiento podrá implicar la separación inmediata de la Federación Costarricense de Karate Do – FECOKA.

2. En todos los casos se prohíbe las siguientes prácticas habituales: exhalación propia de los ejecutantes (Kiai) y las órdenes dadas por los Instructores / Sensei que sobrepasen el límite normal de hablar (gritos, conteo, etc.). Así mismo, la corrección de posturas acercándose al practicante o mediante ayudas física como shinai u otros similares queda totalmente prohibida. El contacto físico con el instructor u otros practicantes en esta etapa pandémica es totalmente prohibido.

3. En los casos que sea posible, el practicante deberá presentarse listo para iniciar la práctica y escasos minutos antes de la misma y retirarse inmediatamente al finalizar su entrenamiento. De ser posible, no deberá utilizar los baños o vestidores.

4. Durante las clases / entrenamientos, los locales deportivos deberán apegarse a la indicación del Ministerio de Salud y el Gobierno de la República referente a “funcionar con el mínimo de personal posible”; por tanto, las clases deben ser dictadas por un único Instructor / Sensei evitando la presencia de Instructores Asistentes.

5. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PERMITE LA EJECUCION DEL COMBATE (KUMITE) NI LA “SOMBRA” O EJERCICIOS EN PAREJA

IV. Item 3. Procedimientos
1. El procedimiento para conseguir el Aval de la Federación Costarricense de Karate Do en esta etapa pandémica mundial, está en los anexos.

2. Toda la información solicitada, deberá enviarse al correo gestionfecoka@gmail.com, con el fin de que primeramente la Federación otorgue el Aval respectivo y se ejecute el seguimiento oportuno; cualquier incumplimiento posterior a dado el Aval podrá ser motivo para que éste sea retirado por parte de la Federación.

El presente “Protocolo Guía específica para el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en las instalaciones para la práctica del Karate” contempla las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID -19. Dicho protocolo está sujeto a modificaciones, según así lo requiera el Ministerio de Salud en futuros lineamientos y recomendaciones. Asimismo, este Protocolo podrá ser complementado con otras medidas adicionales cuando la administración y organización deportiva, así lo requieran.

Con independencia de la fecha de habilitación emitida por el Ministerio de Salud, corresponderá a cada instalación para la práctica del Karate, de forma exclusiva definir la fecha, forma y demás condiciones para su reapertura.

ANEXO
Procedimiento para solicitar aval de la Fecoka

En base a los lineamientos establecidos en los Item 1 e Item 2, la Federación Costarricense de Karate Do, determinó dar un seguimiento cercano a todos los grupos asociados a la Entidad, con el fin de velar por el cumplimiento del “Protocolo específico para la práctica de la disciplina: Karate. Para garantizar el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Salud, en relación con el COVID-19” presentado, por lo tanto:

1. Se conformó una Comisión integrada por los señores Mario Thomas Arroyo, José Luis Vargas Morales y Jonathan Flores Jiménez, encargados de la estructuración, revisión y control del Protocolo Especifico para la Práctica del Karate Do, a raíz de todo lo suscitado por el COVID-19.

2. Se estableció una serie de requisitos para que los diferentes Dojos / Centros de Práctica cuenten con el Aval de la Federación Costarricense de Karate Do, cualquier Dojo / Centro de Práctica que no cumpla con dichos requisitos funcionaría sin el visto bueno de esta Entidad.

Requisitos de Aval para la vuelta a la práctica del Karate Do
Antes de recibido el Aval
a) Enviar un croquis del área de entrenamiento donde desea ejecutar la práctica del Karate Do, adjuntando fotos de la misma.

b) Se recomienda ampliamente contar con un termómetro digital para la toma de la temperatura corporal de todos los usuarios previo a que ingresen al local.

c) Para garantizar lo expuesto en los incisos 7 y 8 del Item 1. Uso de Instalaciones o Recintos Deportivos para la práctica deportiva del Karate: deberán enviar fotografías de todos los suministros descritos.

d) Enviar vía electrónica la bitácora de limpieza que se utilizará para registrar las actividades.

e) Enviar los horarios de entrenamiento que pondrá a disposición de sus usuarios.

Después de recibido el Aval
a) Enviar copia del registro de citas de entrenamiento semanal, en la cual se evidencie que se está respetando lo expuesto en el inciso 1 del Ítem 1 Uso de Instalaciones o Recintos Deportivos para la práctica deportiva del Karate.

b) Finalizada la semana deberá reenviar el Registro Diario de personas con la información detallada en el inciso 13 del Item 1. Uso de Instalaciones o Recintos Deportivos para la práctica deportiva del Karate.

c) La Comisión podrá realizar visitas no programadas o videollamadas durante los horarios de entrenamiento establecidos, con el fin de corroborar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Protocolo.

Toda la información solicitada, deberá enviarse al correo gestionfecoka@gmail.com, con el fin de que primeramente la Federación otorgue el Aval respectivo y se ejecute el seguimiento oportuno; cualquier incumplimiento posterior a dado el Aval podrá ser motivo para que éste sea retirado por parte de la Federación.

La Federación estará actualizando en su página de Facebook la lista de Dojos / Centros de Practica que cuentan con el Aval de esta Entidad acorde a este Protocolo.

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